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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XXI)

El deslinde de 1833

Los límites fijados entre Avilés y Castrillón al cumplirse el primer tercio del siglo XIX

En el capítulo anterior habíamos terminado diciendo que fue el 12 de octubre de 1835 cuando se consuma la formación del municipio constitucional de Castrillón, plenamente independiente del de Avilés. Pero el establecimiento de los límites entre los dos municipios tardará en concretarse 48 años, puesto que será en 1883 cuando se establezca la primera frontera con Avilés, después de quinientos años.

Apenas unas semanas después de constituirse las Cortes de Cádiz, se creó una comisión encargada de elaborar un proyecto de reglamento sobre el arreglo de las provincias y los municipios y, fruto de ese trabajo, se dicta el Decreto el 6 de agosto de 1811, que ordena la "Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación". El Decreto es la norma que deroga el régimen feudal en España pero, como el feudalismo tenía base territorial, sus efectos se desplegaban también en el ámbito de las instituciones municipales. El Decreto confiere naturaleza jurídico-pública a los cargos concejiles que rigen los "pueblos", uniformando todos los municipios mediante la prohibición de nombrar Jueces y ejercer jurisdicción. Además de la abolición de los señoríos, el Decreto ordenaba también el cese de "Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados públicos". En definitiva, el modelo local establecido en Cádiz, compendiado en los artículos 309 y 310 del texto constitucional, comportaba un cambio revolucionario que rompía la organización administrativa del Antiguo Régimen y suponía un cambio notable, y acción disgregadora del gran Municipio del Antiguo Régimen, y que tenía como objetivo el debilitamiento de las viejas oligarquías municipales.

Sin embargo, el regreso de Fernando VII paralizó los efectos de la Constitución gaditana momentáneamente, porque en 1820, con la revuelta de Riego, se vuelve a implantar la Carta Magna y, en consecuencia, se crea de nuevo una comisión en las Cortes, denominada "Comisión especial de la división del territorio español", encargada de fijar los nuevos límites provinciales previstos en la Carta Magana y trabajar en el arreglo de los concejos.

El 14 de enero de 1822 se aprobó el Decreto con "los límites circunstanciados" de las 52 provincias creadas. Pero tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis el decreto se derogó y, como consecuencia del regreso del absolutismo, se paralizan todas las reformas liberales y nuevamente la Constitución de Cádiz queda abolida.

Tras la muerte de Fernando VII, sería Javier de Burgos, mediante un Real Decreto de noviembre de 1833, a los pocos días de su acceso al cargo de Ministro de Fomento, el que fijaría las nuevas provincias y abrirá la puerta a la modificación del mapa municipal. Ajustado a esa disposición normativa, otro Real Decreto, éste de 21 de abril de 1834, desarrollaba la subdivisión provincial en partidos judiciales que habían sido regulados por primera vez, como ya habíamos indicado, en el Título V, Artículo 273 de la Constitución gaditana.

Pero, pese a lo dispuesto en la Carta Magna respecto a la fijación del "término" asignado a cada municipio, ninguna disposición normativa posterior había sido dictada en desarrollo de lo previsto en el texto constitucional. Fue una vez diseñada la nueva división provincial en 1883, así como establecidas las competencias de las nuevas autoridades municipales, cuando se impuso la necesidad de proceder a la delimitación de los espacios sobre los que habría de ejercerse la competencia de la nueva Administración.

Pero antes de dictarse ninguna disposición sobre fijación de límites entre los ayuntamientos y provincias, y con el propósito de definir los límites de los montes y espacios del Estado, los de los pueblos y los de otros establecimientos públicos, el 1 de abril de 1846 se publicó una Real Orden encomendando esa tarea a la supervisión de los jefes políticos. Esta disposición no pretendía el deslinde de términos municipales sino el deslinde de los montes públicos, con la intención de hacer efectivo el nuevo régimen contributivo fiscal del ministro Alejandro Mon, de 1845. Recordar que en 1835 se había procedido a la desamortización de las propiedades conventuales. Este es un tema importante porque, en el caso de la comarca, dio lugar a la intervención de José García Mata para efectuar el reconocimiento de El Espartal, una extensa heredad desamortizada al convento de La Merced de Avilés, que era el propietario de la misma, y cuya posesión había sido cedida por los frailes, mediante foro, a los colonos de Raíces, según acción recogida en un apeo formalizado en 1700, cuando el convento decide trasladar sus dependencias a las nuevas instalaciones de Sabugo, en Avilés.

Una vez fijados los límites de los montes públicos y vigente el nuevo marco normativo sobre los ayuntamientos constitucionales, ya bajo la vigencia de la Constitución de 1869, fueron dictadas disposiciones relativas a los deslindes municipales, con el objeto de definir los espacios jurisdiccionales sobre los que cada Ayuntamiento debía ejercer sus competencias. La más importante disposición, para marcar la pauta de los deslindes, fue el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1870 (Gaceta de Madrid de 24 de febrero de 1871). Es la primera disposición legal, en la España constitucional, que delimita los espacios jurisdiccionales de los ayuntamientos.

Posteriormente, se promulga otro Decreto, fechado el 30 de agosto de 1889, que va en la misma línea del anterior y que, como él, atiende al principio general de la "posesión de hecho", respetando aquellos límites que separaban las antiguas jurisdicciones, convertidas ahora en ayuntamientos constitucionales. En todos estos preceptos, se establecía la obligación de señalamiento de los municipios por medio de hitos o mojones.

También se publicaron, como desarrollo del primero de los reales decretos citados anteriormente, unas instrucciones de fecha 24 de febrero de 1871, donde se daban instrucciones para la práctica de los deslindes. En toda esta documentación, se recogía la antigua utilización de elementos naturales o geográficos que definían los parajes por donde transcurrían las líneas divisorias de dos territorios. "Aguas vertientes" o "divisoria de las aguas", por ejemplo. También se utilizaron alusiones relativas a "los cursos de las aguas", con referencia a ríos, canales, etc. Si no se explicitaba mayor precisión, se entendía, a los efectos jurisdiccionales, que el límite estaba en la mitad del río, arroyo o canal. Otros elementos utilizados son las elevaciones de terreno, montes, oteros, también árboles singulares o peñas vivas que emergen del terreno, o construcciones singulares como molinos, ermitas, casas emblemáticas, cierres de fincas o cementerios, etcétera. Los límites de las parroquias colindantes pertenecientes a dos concejos diferentes también fueron empleados como criterios para separar municipios.

Pero la fecha de la promulgación de toda esta normativa, en pleno "Sexenio Revolucionario", y las circunstancias políticas que concurrían en el momento, así como la falta de asignación presupuestaria, limitaron la puesta en marcha de los deslindes, por lo que un nuevo Real Decreto, dictado ya en la época de la Restauración, en el año de 1889, (Gaceta de 4 de septiembre de 1889), reiteraba la Orden de 1870, conminando a los Ayuntamientos a que practicasen el reconocimiento de sus límites territoriales. En resumen, fue a partir de esa fecha de 1870 cuando se inició el proceso para hacer efectivos los deslindes de la mayor parte de los municipios constitucionales de la España del XIX. El de Avilés y Castrillón cristaliza en ese año de 1883.

Pero creo que conviene traer a colación, a modo de recordatorio, algunas cuestiones que ya hemos señalado en episodios anteriores y que van a ser decisivas para hacer que todo el territorio de Raíces, que siempre había sido un coto dependiente de Avilés, así como El Espartal, un estero propiedad del Convento de la Merced y que, después de la desamortización, necesariamente era una propiedad del Estado, aparezcan en ese deslinde de 1883 como territorios incluidos en la desaparecida jurisdicción de Castrillón, constituida en Ayuntamiento en 1835.

La primera cuestión, el abandono de Raíces por los mercedarios a comienzos del XVIII y la creación de una parroquia hijuela de San Martín de Laspra en la zona del Espartal que hoy conocemos como Salinas. En segundo lugar, el asentamiento en la zona de la Real Compañía Asturiana de Minas en 1833 mediante la concesión minera que incluía todo ese territorio del Espartal. La tercera, la desamortización de todos los terrenos propiedad del Convento de la Merced de Avilés en 1835, incluyendo el terreno del Espartal. La cuarta, la Real Orden de 1835, por la que el Ayuntamiento de Avilés recibe autorización para la desecación y aprovechamiento de las marismas y esteros situados en el entorno de la ría avilesina. La quinta, la Real Orden de 1854 por la que se declara por el Estado, el interés público en que la Real Compañía Asturiana de Minas se haga con la propiedad del Arenal del Espartal mediante la "compra-venta" o "expropiación" de los mismos, operación que se realiza con el Ayuntamiento de Castrillón, que no era dueño de esos terrenos, y sin respetar lo prescrito por la ley para este tipo de operaciones. La sexta, el arreglo parroquial realizado en 1856, por el que se incluía, en la parroquia de San Martín de Laspra, el Arenal del Espartal. La séptima, el sigilo para que la operación no trascendiese, hasta alcanzar los 40 años en los que se entendía que prescribirían las acciones legales de reclamación.

Con todas estas acciones, a partir de 1833, y bajo el control y la dirección de la Real Compañía Asturiana de Minas, se comienzan a poner las bases para extender los límites del nuevo municipio de Castrillón hasta la ría de Avilés. El control del nuevo puerto, en la bocana de la ría, y la propiedad del terreno adyacente desde la ría hasta la mina, se constituyeron en objetivos fundamentales para la empresa minera, reconvertida en industria metalúrgica del zinc. El Ayuntamiento de Castrillón actúa en este proceso como mera comparsa de la empresa que organiza y dicta las actuaciones a seguir.

Mientras tanto Avilés permanecía en una dulce ensoñación con los negocios urbanísticos derivados de la desecación de las marismas. Y así llegamos al primer deslinde, realizado en 1883.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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