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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XXXIII)

Las obras en la ría y el puerto en el siglo XIX

Los costes por las actuaciones aprobadas para el estuario y la acción política para desarrollarlas

En el artículo anterior habíamos visto cómo Avilés estaba preocupado, a finales de los años cuarenta del siglo XIX, por la situación en que se encontraban los calados del puerto. Acababa de realizarse el cerramiento de Las Huelgas y se temía que, por esa razón, los sedimentos echasen a perder los antiguos calados. Por ello, se encargan diligencias para el reconocimiento y sondeo de la ría, acciones que comienzan a principios del año 1847.

En los años sucesivos se siguieron realizando sondeos y reconocimientos que demostraron cómo se iban agravando las condiciones del puerto. Ante esta situación, el Ayuntamiento cursó requerimientos al Gobierno de la Nación para que atajase el acuciante problema y, como consecuencia de ello, el 12 de mayo de 1857, la dirección General de Obras Públicas ordena el Proyecto de Mejora de la Ría, que fue elaborado por el ingeniero Pedro Pérez de la Sala.

Pero para que estas obras de protección y mejora del puerto se realicen, el Ayuntamiento de Avilés asume y acepta pagar el importe de la mitad del costo de las mismas. Para conseguir el compromiso del Estado en la realización de las obras del puerto, la Corporación avilesina se compromete por escrito a aportar la mitad del coste de la obra. El 21 de noviembre de 1859 aparece en la Caceta una Orden por la que se aprueban las condiciones de pago y el 6 de diciembre de 1859, aparece otra Orden en la Gaceta por la que se aprueba el proyecto de Pérez de la Sala. De forma inmediata, el 15 de diciembre, aparece también publicado en la Gaceta el anuncio de subasta de las obras, que se adjudican el 27 de enero de 1870 y comienzan ese mismo año.

La Real Compañía, estaba muy interesada en la ejecución del proyecto que beneficiaba extraordinariamente el tráfico marino de todo el puerto, incluyendo también el del embarcadero que la empresa tenía en San Juan. Por ello, Arnao se compromete con el Ayuntamiento de Avilés, por escrito de 16 de noviembre de 1859, firmado por el director general Julio Hauzzer, a contribuir con un pago de 40.000 reales anuales, para aminorar en esa cantidad la cuota avilesina de 160.000 reales anuales que correspondían al Ayuntamiento avilesino.

Después de la Revolución de 1868, comenzaron a llegar a Avilés los requerimientos para que se pagase lo acordado en 1859. Concretamente, fue el 22 de diciembre de 1870 cuando se recibe en el Ayuntamiento un escrito del Gobierno Provincial, negociado de Obras Públicas, que decía lo siguiente:

"Habiéndose comprometido el Ayuntamiento de Avilés, al aprobarse el proyecto de mejora de aquella ría por Real Orden de 6 de diciembre de 1859, a reintegrar al Estado, en cierto número de años, el cincuenta por ciento del coste de dichas obras que, según liquidación ha ascendido a seis y medio millones de reales, por medio de la duplicación de los derechos de fondeadero y carga y descarga y de arbitrios municipales aprobados por el Ministerio de la Gobernación, cuyos dos recargos debieron empezar a cobrarse desde el primero de enero de 1860, de acuerdo con aquel Ministerio y el de Hacienda y siendo indispensable en esta Dirección conocer si continúan percibiéndose y el rendimiento que hasta la fecha hayan producido, se servirá V.S. remitir dichos datos con toda la posible urgencia".

La realidad fue que los cálculos realizados por la entusiasta Corporación de 1859 no se concretaron y las recaudaciones realizadas no llegaron a cubrir, ni de lejos, las obligaciones que Avilés había contraído. Recordar que estas obligaciones eran de 30.000 pesetas anuales, de las que 10.000 pesetas serían aportadas por la Real Compañía Asturiana. Durante los años de 1860 a 1870, ambos incluidos, el total de que lo Avilés debía aportar ascendería a 220.000 pesetas, descontado el pago que amortizaría la RCAM. Sin embargo lo recaudado en esos once ejercicios ascendió, en números redondos, a 56.000 pesetas. Y a ello había que añadir que la Real Compañía revocó el acuerdo al que había llegado con el Ayuntamiento de Avilés y comunica que no va a pagar las 110.000 pesetas que le correspondían.

Avilés se enfrenta a la posibilidad real de ver embargados todos sus ingresos por el Estado, hasta hacer frente a la deuda que tiene acumulada por las obras del puerto. A esta deuda había que sumar la que estaba acumulándose por los gastos de los años 1871 y 1872. El 5 de abril de 1871, la Corporación avilesina recibe una carta del Gobernador, en el que se le comunica que éste pasa informe, al Gobierno del Estado, de la situación en que se encuentra la cuenta de pagos e ingresos por las obras del puerto avilesino, en la relación con los compromisos que habían sido adquiridos por el Ayuntamiento de esta ciudad.

En fechas posteriores, siguieron recibiéndose en Avilés comunicaciones del Gobierno, a través de diferentes Ministerios, con requerimientos al Ayuntamiento de Avilés para el pago de la deuda por las obras del puerto. No se reclamaba nada a la Real Compañía, ni por supuesto al Ayuntamiento de Castrillón.

El 23 de mayo de 1872, la sección de Intervención de la Administración Económica de la Provincia de Oviedo, dirige un escrito al Alcalde del Ayuntamiento de Avilés reclamando, mientras no se haga firme la liquidación definitiva con el contratista, la cantidad 139.025, 22 pesetas, que se debe de ingresar de manera improrrogable en un plazo de 15 días, en la Caja pública de aquella Administración, sin perjuicio de realizarlo también del resto, hasta el 50 por 100 de los pagos hechos por las obras de mejora de la ría y puerto de Avilés. La posición del Ayuntamiento era crítica. El Alcalde, Anastasio Carreño, propone a la Corporación avilesina, en la sesión de 25 de mayo de 1872, formar una Comisión para hacer un estudio de la situación en la que se halla el Ayuntamiento y proponer las soluciones que estime más convenientes. La Corporación aprueba la formación de la Comisión que quedó compuesta por Florentino Mesa y Arroyo, Francisco González y Robustiano Gutiérrez. El informe fue emitido con fecha 14 de junio de 1872, y en él se recogía, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"...El Ayuntamiento se comprometió a satisfacer, con aprobación de los mayores contribuyentes, 40.000 pesetas anuales por el término de diez años, partiendo del principio de que las obras no excederían del valor del presupuesto, que era de 800.000 pesetas. Para afrontar el pago se tenían en cuenta los dobles derechos de fondeadero, carga y descarga, que cedía a su favor el Estado y que se calculaban sus productos en unas 10.000 pesetas anuales. Podían aplicarse otras 10.000 pesetas anuales con cargo al compromiso que la RCAM se constituía a satisfacer en carta de 16 de noviembre de 1859, desde el momento de comienzo de las obras y por término de diez años. La Real Compañía, según consta en comunicaciones de 21 de octubre de 1861 y 19 de noviembre de 1866, busca cláusulas para no cumplir su promesa.

Pero dado que el Estado no ha dado al Ayuntamiento de Avilés, ninguna clase de participación ni de toma de decisión en las obras, ni tampoco ha tomado parte en el cobro de los impuestos que le fueron cedidos, el compromiso del Ayuntamiento cesó de hecho, quedando subrogado el Estado. Por tanto, y basándose en la falta de intervención que se negó al Municipio y en la ley de 1863, que establece un período de 10 años para ejecutar una obligación personal, y dado que no hay escritura ni compromiso en forma, el Ayuntamiento puede alegar el derecho de prescripción.

El informe fue dado a la Corporación en sesión de 15 de junio de 1872. Fiaba todo a una acción ante los tribunales de justicia, tanto el total de la deuda municipal, como la obligación de pago que la Real Compañía había asumido y que ahora se negaba a sustanciar. Con este informe y la correspondiente comunicación, se ganó un poco de tiempo. Sin embargo la situación para Avilés era crítica en 1873. Pero, en ese momento, apareció una figura clave, el diputado en Cortes avilesino Julián García San Miguel, que era perfectamente conocedor de la situación en la que se hallaba su ciudad. El 11 de febrero de 1873 se había proclamado la I República. El avilesino, aprovechando la situación de desorientación en que se encontraba todavía la Asamblea, presenta el 7 de marzo de ese mismo año una propuesta de Ley que fue aprobado inmediatamente por los Diputados. El tenor literal de la propuesta fue el siguiente:

"La Asamblea Nacional, en uso de su soberanía, decreta y sanciona la siguiente ley:

Art. 1º.- Se concede al Poder Ejecutivo el crédito necesario para que saque a subasta la ultimación de las obras de encauzamiento de la ría de Avilés, con arreglo al estudio y proyecto aprobados, o con las modificaciones que la ciencia o la experiencia aconsejen. Se le concede también el crédito suficiente para que mande estudiar y saque igualmente a subasta la prolongación del puerto de Avilés hasta la ensenada de la Bogariza.

Art. 2º.- Estas obras se consideran de utilidad general, y el Estado continuará percibiendo los derechos de fondeadero, carga y descarga, y demás establecidos o que en adelante estableciere, quedando exento el Ayuntamiento de Avilés del pago de la mitad de las obras ejecutadas y de las que se ejecuten por virtud de lo establecido en esta ley".

Este documento apareció publicado en la Gaceta el 11 de marzo de 1873 y con él, se solventó la deuda y el compromiso que tenía adquirido el Ayuntamiento de Avilés. Por tanto, el pueblo de Avilés debe a Julián García San Miguel, entre otras muchas cosas, este gran regalo: la financiación completa de las obras de la ría y puerto de Avilés en el siglo XIX.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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