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Doctora en Derecho por la Universidad de Oviedo

A vueltas con el TAS y el pasaporte biológico

La reciente resolución sobre el caso de Marta Domínguez por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) nos recuerda dos problemas pasados, que siguen presentes y parece que seguirán en boga en el futuro: el pasaporte biológico y la jurisdicción del TAS.

Empezando por el último punto, entiendo que lleva razón el sector doctrinal que critica el sistema vigente de los considerados deportistas de "nivel internacional" (basado en un "consentimiento obligado" del deportista a la jurisdicción del TAS para obtener licencia deportiva) en cuanto "impone" como único recurso ante una sanción por dopaje el existente ante el TAS, puesto que limita, cuando no veda, a esos deportistas los derechos de defensa y a un procedimiento con todas las garantías (utilizando el estándar de nuestro ordenamiento jurídico); y ello tanto por los parámetros jurídicos que utiliza el TAS (interpretaciones extensivas, presunciones casi irrefutables, niveles de prueba necesarios, garantías de la actividad probatoria?) como por los costes que conlleva un recurso ante él. (Razón por la cual el mismo TAS implantó un sistema "pro-bono" para aquellos deportistas que carezcan de recursos económicos, que continúa siendo claramente insuficiente).

Una renuncia al ejercicio de derechos fundamentales, como la que conlleva la cláusula de sumisión a la jurisdicción del TAS, en nuestro sistema constitucional, sólo puede ser voluntaria y es esencialmente revocable (aparte quedarían las responsabilidades contractuales, en su caso). Pues bien, cuando se da la conformidad a la jurisdicción arbitral del TAS al solicitar la licencia, ni es voluntario (o el deportista firma o no hay licencia, con el agravante de que para los profesionales se equipara al derecho a trabajo.) Y tampoco se le reconocen efectos a su revocación, que no está ni prevista y carecería de cualquier efecto jurídico a efectos de las Organizaciones Antidopaje, según su visión..

Respecto al Pasaporte Biológico, sería muy largo y farragoso de explicar el procedimiento en unas líneas, pero resumiendo (con el peligro que ello conlleva), a los valores de los deportistas se les aplica un modelo matemático bayesiano, que "filtra" los resultados sospechosos, que después son analizados por tres expertos "independientes" de la Federación Internacional. Pero, pese a que estos expertos debieran analizar tanto las posibles causas relacionadas con el consumo de sustancias prohibidas y/o la utilización de métodos dopantes como aquellas otras causas patológicas no relacionadas con el dopaje que pudieran dar lugar a esos valores "anómalos", lo cierto es que se centran sólo en el posible origen dopante. En el caso de doña Marta Domínguez la deportista pudo costear los informes médicos y científicos en su descargo en esta instancia, aunque con resultado infructuoso para sus intereses, pero, desgraciadamente, no es lo habitual. A mayores, rebatir la opinión de esos expertos, ya en fase de recurso ante el TAS es casi imposible, pues el organismo arbitral prima la presunción de corrección y de objetividad de la opinión de los tres expertos sobre cualesquiera otros aportados por el deportista. Eso sí, tenemos la casi seguridad que una sanción nacional por el Pasaporte Biológico no superaría la prueba de los tribunales ordinarios españoles.

No entramos aquí en la "inocencia" o no de doña Marta Domínguez, sino en que el método del pasaporte biológico no es infalible. El modelo matemático depende de los parámetros en que se base, y, aún cuando los resultados del modelo matemático son posteriormente analizados por el Comité de Expertos, se vuelve a correr el riesgo de sancionar a personas que no utilizaron sustancias ni métodos dopantes. Nuevamente ante la disyuntiva: ¿dejar "marchar" a 99 culpables o condenar a un inocente? ¿Cómo se le explica al inocente?

¿Solución? Yo no la tengo, por supuesto. Pero propondría que el legislador español, en vez de andar con parches y remiendos, tratando de aplicar en España una norma manifiestamente inconstitucional en alguno de sus apartados, como el Código Mundial Antidopaje, debiera plantearse si no es el momento de reformar todo el sistema y, o bien publificar el sistema antidopaje en su totalidad; o, por el contrario, dejarlo en manos privadas, en cuanto lo perturbador del sistema actual en España es esa convivencia entre un sistema público (CSD) y un sistema privado (federaciones deportivas internacionales, que son entidades privadas) y en el que las federaciones deportivas españolas (naturaleza público-privada) quedan en no pocas ocasiones "atrapadas". Y, respecto al pasaporte biológico, entiendo que debiera volverse a su finalidad inicial, que no era la sancionadora, sino de ayuda para planificar los controles sobre aquellos deportistas que se sospechara que podían estar incurriendo en infracciones de las normas antidopaje. Es muy distinto utilizar lo que son sospechas más o menos fundadas para ver cuándo la realización de controles puede ser más efectiva a basar en esas mismas sospechas una sanción.

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