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¿Tenemos la Justicia que nos merecemos?

Desde hace tiempo me he declarado adicto a la serie televisiva "Grandes Crímenes". Aún cuando dicho título resulta alarmante, se trata de una ficción relativa a una sección del Departamento de Policía de la ciudad norteamericana de Los Ángeles que destaca sobre todas las demás series convencionales de este género porque prima la labor de investigación científica y forense sobre las escenas de pura violencia.

Así, los componentes de esta sección policial (en la ficción, con edad algo avanzada y algunos kilos de más) utilizan al máximo su capacidad de raciocinio, su gran intuición policíaca y la obtención de contundentes pruebas periciales para descubrir al presunto culpable y conseguir su confesión espontánea. A cambio, se le ofrece un pacto con el Fiscal del distrito para evitar el juicio y lograr una reducción sobre la pena prevista en el caso de celebrarse y perderlo. Así, el procesado y el sistema judicial se benefician mutuamente puesto que, mientras el primero cumplirá una pena de menor grado, la Administración de Justicia -en nombre de todos los contribuyentes- alcanza un obvio ahorro en su presupuesto anual al reducir el número de procedimientos judiciales y, en consecuencia, también aminora la sobrecarga de sus jueces.

Acto seguido, deseo comparar esta supuesta dinámica de la Justicia americana con su homónima española- En España existe una mayor complejidad en la estructura del sistema judicial pues, desde el instante en que se comete un delito y se presenta la denuncia, intervienen en primer lugar los Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyo grado de profesionalidad es incuestionable, incluyendo secciones tan específicas como la UDEF, la unidad dedicada a investigar posibles delitos económicos y fiscales. Así, tras una minuciosa investigación, podrán presentar el caso ante la Fiscalía y el juez de instrucción si se encuentran indicios razonables de delito.

Debo confesar que jamás he logrado entender porqué en España existe una duplicidad en las labores de instrucción de un presunto delito, mientras en muchos otros países, como EEUU, la figura del juez de instrucción no existe y es la Fiscalía quien presenta la acusación formal contra el presunto delincuente. A mi entender, esta duplicidad implica mayor consumo de tiempo o dinero público durante este período y solo se justificaría porque establece el equilibrio entre la figura del juez de instrucción -cuya independencia debe ser absoluta- y la Fiscalía, entidad teóricamente sometida a la disciplina del Ministerio de Justicia y, por lo tanto, del Gobierno de turno.

Sin embargo, en casos muy concreto, como el caso Noos, se pueden producir claras discrepancias entre la postura del fiscal y la del juez de instrucción con lógica confusión para el ciudadano medio. En otras ocasiones, este proceso de instrucción se prolonga excesivamente en el tiempo, permitiendo que el presunto culpable siga con su vida normal -si dispone de recursos económicos para afrontar la fianza establecida o puede subsistir, a pesar del posible bloqueo cautelar de su cuenta corriente-, lo cual implica un agravante comparativo entre un investigado económicamente solvente y otro ciudadano que no lo sea. En el peor de los casos, la excesiva duración del período de instrucción puede concluir con una prescripción del delito, implicando que el presunto delincuente "se vaya de rositas".

En caso de que la fase de instrucción prospere a juicio, y según la pena solicitada por la Fiscalía sea inferior o superior a los seis años, el procedimiento pasará a un Juzgado Penal ordinario o a la Audiencia Provincial (tribunal constituido por tres jueces, con un juez-presidente) que completará las labores de la fase de instrucción con la comparecencia de los testigos de la defensa del inculpado, de la Fiscalía y de la acusación particular. Más aún, puede proceder la designación de un jurado popular (con eventual impugnación de alguno de sus miembros), cuya exclusiva función sería emitir un veredicto sobre el procesado. Dicho lo cual, se evidencia la complejidad de un juicio.

Más tarde, en caso de que el acusado sea declarado culpable, la sentencia impuesta por el juez podrá ser recurrida a una instancia superior -Audiencia Provincial o, incluso, al Tribunal Supremo-, con lo cual el proceso judicial se puede eternizar durante meses.

Durante el cumplimiento de la pena surge la figura del juez de Vigilancia Penitenciaria, quien tiene facultad de conceder el tercer grado -solo dormir en prisión- según el delito cometido y cuando el reo haya superado la mitad de la condena con buena conducta. A veces, esa decisión conduce a francas discrepancias con la Fiscalía y, en otras ocasiones, una reducción de la pena provoca la enorme indignación en los familiares de su víctima.

En consecuencia, a efectos prácticos, el tiempo real de la condena cumplida por el reo en EEUU, con sentencia pactada directamente con la Fiscalía y sin precisar un juicio puede resultar equivalente a la que cumpliría en España tras la reducción de pena por buena conducta; con la diferencia de que en EEUU la Justicia es más rápida y eficaz, mientras que en España es insoportablemente lenta. Así, mientras un reo de la Justicia americana puede ser libre tras cumplir íntegramente su condena, un procesado en España puede estar aún pendiente de ingresar en prisión por la dinámica judicial.

De ese modo, pocos discuten el dicho de que en España la Justicia actúa lenta pero segura". Personalmente, creo que esta afirmación puede ser una terrible contradicción si aceptamos que, por lenta, nuestra Justicia puede incurrir en la prescripción del delito y, entonces ya no sería segura. De ello se beneficiarían los grandes mangantes del país -genialmente descritos por Miguel Ángel Revilla en su libro "La jungla de los listos"- al afrontar unas penas de menor grado por haber prescrito parte de sus presuntos delitos, sobre todo de tipo económico y fiscal, lo cual conlleva un gran malestar popular.

Por último, otro tema que merece atención es el tiempo de pena a cumplir en función de la gravedad del delito cometido ya que, con frecuencia, se producen asimetrías notorias en ese sentido. Entiendo que resulta muy explícita la popular distinción semántica entre "robar una barra de pan" para poder comer y "hacer un uso indebido de millones de euros" procedentes de emisiones bancarias preferentes, de grandes comisiones ilícitas o del desvío de enormes fortunas a un paraíso fiscal para poder defraudar a Hacienda.

En definitiva, creo que la Justicia de nuestro país precisa de una ambiciosa reforma que la libere del lastre de complejidad o lentitud que padece para convertirla en más eficaz y ejemplarizante en la proporcionalidad de las penas emitidas. Sin duda, la clase política debería tomar buena nota de estas deficiencias ante las próximas elecciones generales.

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