Sevilla, Efe

Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el llamado «canon digital» a un abogado que demostró que usó los CD para copiar juicios, que son actos públicos, y por lo tanto no los utilizó para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla condena a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel 1,12 euros, importe del «canon digital» de cuatro CD que, según demostró en el juicio, utilizó para reproducir otras tantas actividades judiciales.

Según la sentencia, con ello «queda suficientemente acreditado que el destino o uso final» de los CD no fue la copia privada, que es el objetivo del «canon digital» que, tras ser abonado al comerciante, cobra la Sociedad General de Autores de España (SGAE).

Moeckel ha explicado que, aunque esta sentencia se refiere solo a su reclamación concreta, podría aplicarse a todos los profesionales de la Justicia como abogados o procuradores y a otras ramas como la Sanidad pública, que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo que tienen carácter público.

El letrado, por ello, ha invitado «a la abogacía de toda España a que a partir de ahora no acceda al pago de un canon que encarece el coste de la Justicia» y que se movilice para modificar una legislación que «presume la ilegalidad de las actuaciones de los profesionales». Ha informado de que, en su caso, cada uno de los CD le costó 0,45 euros y el canon digital fue de 0,28 euros por cada uno, la mitad del precio.