EUROPA PRESS La sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a un joven acusado de prender fuego a una vivienda en Colloto cuando se encontraba en su interior su ex pareja y su hija de tres meses de edad. La Audiencia considera en la sentencia que "no existe prueba inequívoca de que el autor de los hechos fuera el acusado".

Los hechos sucedieron en un piso de la localidad ovetense de Colloto el día 25 de febrero de 2003 donde supuestamente dormían la ex pareja de A. M. M. y su hija de dos meses. En el piso de arriba residía con sus padres el joven. Entre las cuatro y las cinco de la madrugada de ese día, se registró un fuego desde el exterior de la habitación donde solía dormir la madre y la niña, aunque esa noche no se encontraban allí sino en otro cuarto con otros familiares.

A consecuencia del fuego se llenó la casa de humo despertando a los ocupantes de la casa que tuvieron que salir apresuradamente hacia el exterior. Como consecuencia de los hechos, la madre de la ex pareja de A. M. M. sufrió una intoxicación por inhalación de humo de la que tuvo que ser atendida en el Hospital Central de Asturias y la niña tuvo que permanecer en observación durante dos días, aunque no precisó asistencia. Los daños causados en la vivienda fueron valorados en 1.756 euros.

La fiscalía pedía para el acusado una pena de diez años de prisión por el delito de incendio y por una falta de lesiones una multa de 270 euros y el pago de los desperfectos causados en la vivienda. Sin embargo, la defensa del acusado ejercida por el letrado José Manuel Fernández González, reclamó la libre absolución.

Sin embargo, el tribunal cree que "no existe prueba directa ni indirecta de que el autor de los hechos fuese el acusado" y añade que "una cosa es que existan sospechas y otra es que haya existido un juicio racional de culpabilidad basado en pruebas auténticas para condenar al acusado".

Asimismo, la sentencia recoge que en el juicio se probó que el acusado, ese día y a esa hora en que se sitúan los hechos, "no dormía en casa de sus padres y si lo hacía en casa de una hermana del acusado. Tampoco se descarta en la sentencia que el incendio se produjera por un cigarro teniendo en cuenta que se arrojaron prendas y otros objetos después del incendio a la basura y no se procedió a realizar un examen minucioso sobre dichas prendas y objetos que hubiera podido dar luz al efecto y entre ellos colillas".

La Audiencia considera, también, que la versión del fiscal de que la ventana la forzó el propio acusado se vio contradicha en el acto del juicio oral en el sentido de que "lo probado es más bien que la forzó el padre del acusado Arturo Montoya al pretender apagar el fuego".

El tribunal considera además "ilógico y que repugna todos los resortes de una sensibilidad mínima" que la ex pareja del acusado no quisiese presentar la denuncia y en el momento en que lo hizo su madre reaccionase con "risa".