Reglamento para la elección del presidente regional
Los candidatos
- Dentro de los 10 días siguientes a la constitución del Parlamento, el presidente de la Junta General convocará el Pleno para la elección del presidente del Principado.
-Serán candidatos a la Presidencia regional todos aquellos que sean propuestos por, al menos, cinco diputados, veinticuatro horas antes del Pleno de elección del presidente.
Primera votación
-Será nombrado presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, es decir, de al menos 23 de los 45 diputados.
Segunda votación
-Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se celebrará otra votación, cuarenta y ocho horas después, en la que participarán los dos candidatos más votados en la anterior. Resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.
Tercera votación y siguientes
-Si se produce un empate en la segunda votación, el presidente del Parlamento convocará otra votación que no podrá celebrarse hasta después de 48 horas. Si persiste el empate, podrá reiterarse la votación o tramitarse nuevas propuestas.
Disolución del Parlamento
-Si dos meses después de la constitución de la Junta ningún candidato es elegido presidente habrá que convocar nuevas elecciones.
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