Amanece un día soleado en Tokio. De esos que indican que la primavera ya está aquí, con las primeras flores de cerezo asomando tímidamente.

Y como, incluso lejos de casa, una mantiene las buenas (o malas) costumbres, lo primero que hago cada mañana es abrir las ediciones digitales de los periódicos, para ver lo que pasa en el mundo, el inicio de la jornada de huelga en España, novedades sobre las elecciones autonómicas en Asturias. Es así como llego a la noticia de que el señor Cascos pretende recurrir judicialmente contra la incorporación de votos llegados directamente por correo certificado desde el extranjero.

Como residente en Asturias que se encuentra temporalmente en el extranjero, no puedo evitar sentirme indignada ante el escaso respeto que algunos políticos muestran por el pueblo al que pretenden representar.

Aquí, en Japón -y en principio se debería aplicar el mismo sistema en todos los países-, aquellos ciudadanos de nacionalidad española inscritos como residentes en el registro consular pueden ejercer su derecho a voto depositando la papeleta directamente en una urna que se coloca en la Embajada de Tokio o bien enviar el sufragio por correo certificado a la misma Embajada. Esos votos que llegan a la Embajada son enviados a España por valija diplomática.

Sin embargo, a los registrados como transeúntes en el extranjero la única opción que se nos ofrece es el envío por correo certificado. No se nos permite depositar el voto en la Embajada en ningún caso.

Tras la reforma de la ley Electoral de 2011, se aplica el procedimiento del voto rogado, es decir, que aquellos residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a voto deben comunicárselo expresamente a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. El proceso burocrático necesario para poder votar se ha tornado mucho más complejo, lo que dificulta la participación de los expatriados en las elecciones.

Además, el reembolso del coste del envío postal se hace a posteriori. De hecho, personalmente aún no tengo noticias de ello desde el 20-N. Un obstáculo más, en este caso económico, para el derecho a voto de los residentes en el extranjero.

A esto hay que añadir que se corre el riesgo de no poder ejercer el derecho a voto simplemente por no recibir las papeletas antes de la fecha límite para enviar el voto. En mi caso, por ejemplo, en estas últimas elecciones autonómicas, no recibí la documentación y las papeletas a tiempo, a pesar de haberlas solicitado en el período estipulado, ya que coincidió con un día festivo nacional en Japón y las papeletas para el voto llegaron a mis manos el día siguiente al fin del período fijado para el envío del sufragio por correo ordinario.

Este nuevo procedimiento electoral ya suscitó una serie de protestas en las últimas elecciones generales en noviembre ya que muchos electores residentes en el extranjero no pudieron votar por el retraso en el envío de la documentación desde España y porque a los residentes españoles que estamos temporalmente en el extranjero no se nos da la opción de votar en la Embajada.

Por si el castigo al electorado residente en el extranjero no fuera ya suficiente, al señor Álvarez-Cascos no se le ocurre otra cosa que intentar impugnar el cómputo del voto emigrante para recuperar el diputado que Foro ha perdido a favor del PSOE.

Los asturianos residentes en el extranjero -que por desgracia somos cada vez más- no podemos permitir que se nos prive de un derecho fundamental como es elegir a nuestros gobernantes.