La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

ISIDRO FERNÁNDEZ | Asesor jurídico de la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra)

"La percepción que el ciudadano tiene de las Fuerzas Armadas es muy positiva"

"No deja de resultar chocante que un comisario de Policía pueda afiliarse a un partido político y un soldado raso carezca de ese derecho"

Isidro Fernández, desde la zona tapiega de A Guardia, con el puerto de Tapia a su espalda. TANIA CASCUDO

El tapiego Isidro Fernández (1979) acaba de doctorarse en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela con la calificación de sobresaliente cum laude gracias a una tesis titulada "El ejercicio de derechos fundamentales por los militares", que ha sido codirigida por el profesor asturiano Miguel Ángel Presno Linera. Fernández, que pertenece al cuerpo jurídico militar como capitán auditor, desempeña el puesto de asesor jurídico de la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra).

-Concluye que el militar puede ejercer los derechos fundamentales con la misma extensión que el resto de los ciudadanos, salvo los límites que impone la Constitución. ¿Se cumple en la práctica?

-Efectivamente, el militar en activo es titular de los derechos fundamentales consagrados en el título I de nuestra Constitución, debiendo los concretos límites a su ejercicio figurar con una expresa o implícita cobertura o fundamento constitucional. Afortunadamente en España, aunque siempre susceptible de mejora, existe un reforzado sistema de tutela judicial y extrajudicial para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, también de los militares.

-El militar lo es las 24 horas del día. Con la ley en la mano, ¿es mito o verdad?

-Eso no significa que el militar esté de servicio permanentemente, pero sí que la profesión militar se caracteriza por su permanencia y disponibilidad. La necesidad de estar disponible no es exclusiva de la profesión militar.

-¿Qué novedades incorpora la ley de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas de 2011?

-Creo que constituyó un indudable avance. En mi opinión, la novedad fundamental es que la nueva norma surja con la vocación de constituir un auténtico estatuto integral de los derechos fundamentales de los militares de las Fuerzas Armadas, así como desterrar la defectuosa técnica de configurar en gran parte los derechos fundamentales de los militares mediante las leyes penales y disciplinarias. Además se consagra por primera vez en un texto legal el derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas con un amplio protagonismo para las asociaciones profesionales.

-¿Qué carencias tiene?

-Que no se haya ido más allá en la consagración de los derechos de ciudadanía o derechos de participación a semejanza de lo que sucede en otros sistemas, distinguiendo así el estatuto del ciudadano-militar del que le es propio en acto de servicio o en su condición de miembro de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, algunas cuestiones son susceptibles de precisión. El texto debió haber aprovechado para configurarse como el único marco normativo donde queden desarrollados todos los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus límites.

-¿Es partidario de que se permita la afiliación política de los militares?

-Sí, lo defiendo a lo largo de la tesis ya que, a diferencia de lo que sucede con otros colectivos como los magistrados, jueces y fiscales, el texto constitucional no recoge prohibición alguna en este sentido ni siquiera abre al legislador esta posibilidad. Uno de los argumentos más esgrimidos para la prohibición es el uso por parte de los funcionarios militares de las armas de fuego, lo que podría afectar a la posición de neutralidad de las Fuerzas Armadas y sus componentes, así como a su sumisión al poder civil. Pues bien, hay que recordar en este sentido que otros colectivos de servidores públicos sin carácter militar, como los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, que también utilizan las armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, no tienen totalmente vedado el derecho de afiliación política. Así, no deja de resultar chocante, desde un punto de vista comparativo, que un comisario de Policía pueda afiliarse a un partido político y un soldado raso, sin embargo, carezca de ese derecho. Es evidente que a día de hoy no resulta posible negar a los militares, como ciudadanos que son, los derechos más vinculados a la participación y el pluralismo, salvo aquellos cuyo ejercicio supongan evidente compromiso para la neutralidad de las Fuerzas Armadas.

-El Ministerio de Defensa sancionó con dos meses de arresto al teniente Luis Gonzalo Segura por denunciar la presunta corrupción del Ejército. ¿Fue acertada la sanción?

-A la luz de las noticias publicadas en la prensa al respecto, el teniente Segura no ha sido sancionado por la publicación de una novela, sino por las manifestaciones efectuadas en las diversas presentaciones del libro. Desconozco, sin embargo, los concretos procedimientos sancionadores y me faltan elementos de juicio para poder opinar con seriedad. Respecto a la publicación de la novela del teniente Segura, creo que se ha planteado por primera vez un supuesto que no tiene precedentes en la historia constitucional reciente y que estriba en el ejercicio por un militar en activo del derecho de creación literaria y sus límites, cuestiones a las que la nueva ley orgánica de derechos y deberes curiosamente no hace referencia. Cosa distinta son los límites a los que el militar está sujeto en el ejercicio de su libertad de expresión a través de sus manifestaciones, y entre los que se encuentran el principio de disciplina y el respeto a las instituciones y poderes públicos.

-¿Ser mujer o la orientación sexual suponen trabas a la hora de acceder a la carrera militar?

-En absoluto. Además existen mecanismos institucionales para velar por el principio de no discriminación por esas razones como el Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

-¿Cuáles son los retos pendientes en materia de regulación de los derechos de los militares?

-Fundamentalmente, abordar en la propia ley orgánica de derechos y deberes todas aquellas limitaciones derivadas de la configuración de la propia profesión militar, y que no son reguladas o desarrolladas en una norma con el adecuado rango legal, pero que también afectan a la vida del militar, incluso fuera de servicio.

-¿Cree que la sociedad valora el papel del Ejército?

-La percepción que tiene el ciudadano de las Fuerzas Armadas y sus componentes es enormemente positiva ya que los valores que caracterizan a la institución y el servicio que prestan en una sociedad democrática avanzada como la nuestra es muy valorado por los ciudadanos. La institución sigue siendo una de las más valoradas por los ciudadanos españoles, no sólo por la labor que realiza, sino por las cualidades que transmiten en el desempeño de su trabajo como son su lealtad, espíritu de servicio o su extraordinaria profesionalidad.

Compartir el artículo

stats