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"Las empresas pueden acceder a tu bandeja de correo personal si lo usas en tu puesto de trabajo"

Los juristas avisan del "gran hermano" de las empresas: "Se puede vigilar con cámara, GPS o seguimiento informático al empleado si está avisado"

Los letrados Ignacio Gorostiza y Belén Fraga, ayer en Oviedo. CAROLINA DÍAZ

¿Puede una empresa controlar telemáticamente todos los movimientos de sus empleados en el puesto de trabajo? ¿Hasta dónde llegaría entonces su derecho a la intimidad? ¿Qué actuaciones llevadas a cabo por un trabajador pueden ser constitutivas de un delito informático? La respuesta a estas cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías en el ámbito laboral la tienen los juristas Íñigo Gorostiza y Belén Fraga, quienes ayer hablaron sobre ello en unas jornadas organizadas por la consultora Vaciero en Oviedo.

Una práctica habitual. El registro de las actuaciones de un empleado a través de cámaras, dispositivos GPS o seguimientos informáticos en su puesto se ha convertido en una tendencia, sostienen los abogados. Ahora que la legislación está "a favor de la empresa" en el uso de esos mecanismos, "se ha perdido el miedo", ya que los jueces tienden a ser menos restrictivos en cuanto a la intromisión, aseguran.

Necesaria advertencia, no así consentimiento. "La prohibición expresa de utilizar los recursos laborales para un uso privado y el aviso de que podrán realizarse registros" son las únicas condiciones para inspeccionar a los trabajadores, afirman. El consentimiento por parte del empleado no es imprescindible para un seguimiento que sería aceptado en un hipotético juicio.

Verificar navegaciones, pero no mensajes. Las empresas pueden vigilar movimientos en red o usos de los dispositivos profesionales, sin embargo no se les permite acceder a los contenidos en sí, como mensajes, imágenes o datos privados. "El límite a partir del que se empezaría a violar el derecho a la intimidad sería, por ejemplo, la bandeja de entrada en un correo electrónico o el listado de chats en Whatsapp", cuentan.

Proporcional y puntual. El control total estaría permitido siempre y cuando "fuese proporcional" y existiesen "sospechas fundadas de un comportamiento irregular", sostienen los juristas. El seguimiento se limitaría al puesto de trabajo, en el horario laboral y cuando fuese un manejo de instrumentos de la firma.

Nunca en aparatos personales. La empresa "jamás" puede entrar en dispositivos electrónicos personales, pero sí en cuentas privadas si el acceso tiene lugar "desde terminales propiedad de la compañía", defienden los letrados.

Cualquier intrusión no autorizada es delito. Toda vez que un empleado "acceda y difunda de modo intencional información reservada con valor para la empresa", incurriría en un delito de revelación de secretos, dicen los abogados. Eso sí, el trabajador debe haber firmado antes un pacto de silencio que se prolonga durante toda su relación laboral.

Espionaje y sabotaje empresarial, en crecimiento. La protección es clave frente a un tipo de actuaciones que pueden llegar a implicar a socios de una misma compañía. Las nuevas tecnologías facilitan estos delitos y a la par dificultan su investigación.

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