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Una sentencia tumba una norma del Sespa discriminatoria por baja maternal

Sanidad guardaba las plazas adjudicadas a las interinas con permiso de maternidad, pero no reconocía ni la antigüedad ni los servicios prestados

Una sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo 2 de Oviedo reconoce a una neuróloga todos los derechos administrativos que le corresponden tras su nombramiento como facultativa interina aunque no hubiera podido tomar posesión al encontrarse de baja maternal. Es decir, que tiene derecho a que le computen esos meses a efectos, por ejemplo, de conceptos como servicios prestados y antigüedad.

El Servicio Público de Salud del Principado (Sespa) tenía vigente una circular del 2011 en la que se establecía que cuando una demandante de empleo que está de baja por maternidad accede a una plaza, el Sespa se la reserva hasta que termine el permiso maternal. Ahora bien, durante ese tiempo lo que computaría a ningún efecto.

La demandante, doctora especialista en Neurología en el hospital de Cabueñes (Gijón), estaba de baja por maternidad cuando en noviembre de 2016 se le adjudicó una plaza de carácter interino. La neuróloga tomó posesión en marzo de 2017, al acabar su descanso por maternidad.

Se encontró entonces con una circular interna del Sespa en la que decía textualmente. "(...) Como medida de conciliación de la vida familiar y laboral de salud, las mujeres embarazadas inscritas en la bolsa de demandantes de empleo del Sespa que se encuentren disfrutando del permiso por parto tendrán derecho a ser llamadas, si así les corresponde por su puntuación, durante dicha situación para la cobertura de vacantes y para la formalización de nombramientos eventuales de larga duración, y se les garantizará el derecho a la reserva del nombramiento hasta que puedan formalizarlo una vez agotado el descanso por maternidad, sin que dicha reserva conlleve efecto administrativo alguno (cómputo del tiempo a efectos de servicios prestados o antigüedad)".

El abogado de la demandante, Domingo Villamil Gómez de la Torre, letrado de la asesoría jurídica del SIMPA, explicó que "la medida aplicada por el Sespa es discriminatoria, ya que si no pudo tomar posesión efectiva de su nombramiento fue por su condición de madre, y no cabe entonces ningún tipo de discriminación".

Y es que esta medida del Sespa suponía para la demandante la pérdida de todos sus derechos administrativos por un periodo de casi tres meses .

La juez titular del Juzgado de los Contencioso Administrativo 2 de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes, se apoyó en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, a su vez, reproducía la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en la que se establece que "(...) debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia", en referencia a la baja maternal.

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