El caso de Jesús Lobeto Nieto tocó el corazón de los asturianos. El 30 de diciembre de 2007, con 26 años, viajaba como copiloto en un coche junto a unos amigos por la carretera que une Cornellana y Belmonte, en Salas. Era de noche, y una piara de jabalíes irrumpió en la carretera. El conductor no pudo evitar el choque. Saltó el airbag, con tan mala fortuna que Lobeto quedó ciego de ambos ojos.

En mayo de 2011, el Juzgado número 1 de Grado dictó que la aseguradora del conductor, Axa, le pagase 554.404,74 euros y a la madre del joven otros 70.000 euros por las lesiones sufridas. Cobró 877.843,69, que incluían los intereses desde 2007. Pero Axa recurrió esta sentencia y, en octubre de 2011, la sección primera de la Audiencia exoneró a la aseguradora, al entender que el conductor no había tenido responsabilidad en el accidente. El joven, junto a su hermana, que había asumido sus cuidados tras el fallecimiento de la madre, recurrieron ante el Supremo, pero éste, en mayo de 2014, mantuvo la ausencia de responsabilidad del conductor, "por la concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción".

Al joven le embargaron los saldos de un depósito a plazo y otras inversiones en la entidad Banesto, tres vehículos y bonos emitidos por la recompra de participaciones preferentes. Axa recibió 490.869,88 euros con el resultado de los indicados embargos. Pero aún faltaban cerca de 400.000 euros.

Tanto Axa como la Fiscalía consideraron entonces que los hermanos habían "realizaron maniobras tendentes a eludir su obligación de restitución de las cantidades percibidas inicialmente en virtud de resolución judicial posteriormente revocada". Fueron acusados de insolvencia punible, y les pedían un año y nueve meses de cárcel, así como la devolución de las cantidades que no habían sido reintegradas.

El juicio se celebró el pasado 15 de mayo en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, y las defensas, a cargo de los letrados José Carlos Botas y Luis Olay, mantuvieron inicialmente que los hechos habían prescrito, aunque la magistrada María Elena González Álvarez, desestimó esta posibilidad. No obstante, terminó absolviendo a los hermanos al entender que no consta que "los acusados hayan realizado actividad fraudulenta alguna tendente a eludir su obligación de devolución de las cantidades percibidas de la entidad aseguradora Axa".

Para la jueza, "si bien la entidad Axa no ha logrado recuperar la totalidad del dinero entregado al acusado a pesar de la actividad desplegada en el referido procedimiento de ejecución, no ha sido practicada prueba alguna tendente a acreditar que el acusado, y en menor medida la acusada, realizaren actuación dirigida a despatrimonializarse e impedir la consecución de la ejecución". Consta "el extracto de su cuenta, detallando el destino dado al dinero, salvo determinadas disposiciones en efectivo de cantidades elevadas cuya finalidad no consta, y respecto a las que no ha sido desplegada actividad alguna a fin de indagar sobre su destino final".

Añade el fallo que, "si bien consta en autos acta de adjudicación parcial de herencia de 24 de mayo de 2013 aceptando la acusada la herencia de sus abuelos maternos consistente en inmueble valorado en 82.100 euros que le fue adjudicado en pleno dominio en defecto de su hermano, así como la posterior renuncia de la acusada a la herencia de su madre, fallecida el 28 de noviembre de 2012, mediante escritura de fecha 29 de mayo de 2014, tales actos no son suficientes por sí mismos, a falta de otros medios probatorios, para estimar que obedecen a un intento defraudatorio privando al acusado de participación en el inmueble objeto de herencia y renunciando luego la acusada a la herencia de su madre, pues ninguna otra actividad probatoria ha sido desplegada por las acusaciones para concluir de forma contundente en tal sentido".

La jueza aplica el principio de in dubio pro reo para absolverlo. Axa estudia ahora recurrir la sentencia.