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Una sidrería deberá pagar 1.650 euros a una clienta por resbalar en su local

Una establecimiento de la popular zona sidrera, condenado a indemnizar a una mujer que presentó una demanda tras sufrir una caída que le provocó la fractura de un dedo del pie

¿Quién no ha tenido un resbalón en una sidrería? Una mujer estaba con su pareja y unos amigos cenando en una conocida parrilla de la calle Gascona, en Oviedo el 28 de enero de 2018, cuando decidió salir al exterior del local para fumar un cigarrillo. Fue levantarse y dar unos pasos cuando sintió que el suelo se movía bajo sus pies. El resultado, una caída descomunal, que le provocó la fractura de un dedo del pie, de la que tardó en curar la friolera de 166 días, cinco meses y medio. El caso es que la zona del resbalón estaba muy húmeda por la sidra que se había escanciado y, por si fuera poco, había una tabla de la tarima que se movía unos dos centímetros. El juzgado de primera instancia número 2 de Oviedo ha dictado la responsabilidad de la sidrería y le ha condenado a pagar a la víctima 1.650 euros.

En abril de 2018, la mujer presentó una demanda a través de su abogado, Luis Olay. La demandada negó la mayor, aduciendo que el suelo estaba en perfectas condiciones. En la sentencia, la magistrada María Fidalgo, aunque admite la tardanza en la presentación de la demanda, también indica que la víctima ha ofrecido la misma versión en todo momento. Los testigos, la pareja de la mujer y dos amigos, indicaron que en la citada parrilla "se escancia en el suelo, desconociendo si tienen cubetas", y que "el suelo (del local) estaba mojado tras haber escanciado sidra, y que había una tabla un poco suelta". Los propios empleados del local admitieron que las tablas se ponen y se quitan diariamente, y que pueden quedar mal ajustadas. Un perito añadió que "en algunas zonas, el barniz antideslizante (del suelo) se aprecia gastado". Para la jueza, "si bien es notorio que el suelo de una sidrería se encuentra en muchas ocasiones húmedo, por las características del tipo de establecimiento, sí se estima la responsabilidad de la demandada, al concurrir esa circunstancia con el hecho de que una de las tablas estuviese suelta, lo que constituyó un riesgo añadido, provocando todo ello la caída".

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