El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia reducir el complemento de productividad de los funcionarios si se demuestra que su rendimiento ha descendido. La sección cuarta de la sala de lo Contencioso ha respondido así a un recurso de una funcionaria al Tribunal de Cuentas, que solicitaba la devolución 214,35 euros.

En noviembre de 2016, a la trabajadora se le aplicó un descuento de 575,77 euros en la productividad del semestre. De los 1.313,32 euros, solo se le asignaron 737,55, el 57 por ciento, tras retenerle los 15 días de baja en el semestre más un descuento de 414,35 euros de penalización.

Para justificar el descuento, la dirección técnica de su departamento alegó que no atendía llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo. En su defensa, la funcionaria aportó 16 solicitudes para que se le reparara su terminal telefónico y documentos sobre los contratos que examinó en ese periodo.

También añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que, tras el cese de la anterior directora, su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios. El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no recurrió en tiempo y forma.

Ahora, el Supremo señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo". La valoración de la productividad debe hacerse en función de "circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo", y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.