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Varapalo a las multas del estado de alarma: el juez impone las costas a la Administración

Una avilesina y un vecino de El Berrón se libran de pagar sanciones, que sumaban 1.500 euros, al no existir “desobediencia” en sus conductas

Patrulla de la Policía Local por una calle de Oviedo.

Algunas de las multas impuestas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado durante el estado de alarma empiezan a decaer en cuanto llegan a los tribunales de justicia. Un magistrado de Oviedo acaba de anular una sanción a una mujer multada por ir en su automóvil con una bolsa de la compra, y además ha impuesto las costas judiciales a la Administración. Anteriormente otro juzgado de la capital anuló una sanción a un vecino de El Berrón que estaba tomando el sol el primer día del confinamiento, pero no se negó a ir a su casa cuando se lo pidieron los agentes.

Ambas sentencias apuntan que la desobediencia debe ser manifiesta y que incumplir el confinamiento no es motivo para imponer una multa con el texto en que se basó el primer estado de alarma. Ambas sentencias dan la razón a los juristas que echaron en falta una norma específica que diera sostén jurídico para imponer esas sanciones.

La mujer fue sancionada el pasado 22 de marzo “por transitar por la vía pública sin causa justificada”, en su automóvil, por la avenida de la Constitución, en Avilés. Los agentes del Cuerpo nacional de Policía consideraron que se estaba saltando el real decreto publicado el 14 de marzo aunque su abogado, Julio César Alonso, alegó que “en todo momento durante el estado de alarma se ha permitido la salida controlada de las personas de sus domicilios, en determinados supuestos”.

El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, Miguel Ángel Carbajo, determinó en su sentencia que “no existe ninguna norma, por mucho que se empeñen los agentes denunciantes primero y la Administración después, que sancione una supuesta limitación a la libertad de circulación, que en nuestro ordenamiento jurídico se configura como un derecho fundamental”. El magistrado aplica un severo correctivo a la multa en los fundamentos de derecho, al señalar que “se evidencia en la actitud de los agentes de la Policía Nacional (...) el más absoluto desprecio por los derechos fundamentales” de la mujer, “a quien llegan a denunciar por desobediencia”. La sentencia establece que “ni por lo más remoto consta” que la avilesina “desobedeciese orden legítima dada por los agentes”. El juez magistrado sostiene que existió “abuso de autoridad” por parte de los agentes y detalla que, para dar por probada la desobediencia, la orden de los policías “ha de ser expresa, personal, clara y terminante, realizada con todos los apercibimientos legales”. Y concluye que la aplicación del decreto de alarma “ha resultado ser tan confusa para el ciudadano como para la propia Administración, que en reconocimiento de la inseguridad jurídica se vio obligada a dictar una nota informativa para aleccionar a sus agentes”. Ante este cúmulo de excesos, la multa queda anulada, y el magistrado impone las costas judiciales, por un importe de 300 euros, a la Administración del Estado.

La falta de una norma específica y un decreto “confuso”, claves para tumbar las denuncias

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Por otra parte, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo ha estimado un recurso presentado por un vecino de El Berrón (Siero) al que le habían impuesto una multa de 900 euros por estar apoyado en un escaparate y contestar a los agentes que le sancionaron en el primer día del estado de alarma.

Estos hechos se remontan al 15 de marzo pasado, el domingo que empezaba la declaración del estado de alarma acordada por el Gobierno. El vecino estaba “sentado en un escaparate” y cuando los agentes de la Guardia Civil le preguntaron por su conducta les respondió: “Joder, tomando el sol, ¿qué pasa que no puedo?”, según consta en la sentencia, que también considera probado que cuando le conminaron a ir para su casa, el vecino obedeció, no sin antes responder en los siguientes términos: “Manda huevos, solo valéis para eso, qué manera de tocar los cojones”. La abogada del vecino argumentó que este había salido de su casa “únicamente para comprar el periódico y que estaba sentado sobre un escaparate, esperando a que el semáforo se pusiera en verde”. La letrada Ríos Lombardía alegó que su cliente, tras recibir la orden de ir a su casa, “procedió a obedecerla”.

La magistrada Asunción Velasco estima el recurso del denunciado, si bien precisa que su contestación a los guardias resultó “totalmente inadecuada y censurable, faltándoles al respeto y a la consideración que merecen”. Pero la sentencia concluye que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como desobediencia”. Javier Junceda, especialista en Derecho Administrativo, considera que puede haber un aluvión de sentencias con razonamientos similares ante multas impuestas en el estado de alarma en todo el país, porque “no se tipificaron las infracciones en esa situación, algo que puede resultar clave para su desestimación en la vía de lo Contencioso-Administrativo”.

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