La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

¿Qué implica el cierre perimetral de Oviedo, Gijón o Mieres? ¿Cuáles son las razones por las que puedo moverme?

Así fue el primer día de cierre perimetral en Oviedo

La Consejería de Salud del Principado ha comunicado esta tarde a los ayuntamientos de Gijón y Mieres que serán los siguientes concejos en ser cerrados perimetralmente y asumir las máximas restricciones establecidas. Se sumarán así a Grado, Avilés, Corvera, Castrillón, Oviedo, Llanes, Cangas del Narcea, Gozón y Noreña.

De seguirse los tiempos marcados hasta ahora por la Consejería, Gijón y Mieres serán cerrados perimetralmente a las 00.00 horas del próximo domingo, después de dejarles un plazo de dos días para preparar controles y dispositivos. Los técnicos de Salud Pública se reunirán mañana con los responsables de dichas administraciones locales para explicarles la situación y medidas en su municipio, las denominadas "medidas 4 Plus", que además del cierre perimetral incluyen la prohibición de servir en el interior de locales hosteleros y de reuniones de más de cuatro personas.

Pero ¿qué significan estos cierres? ¿Qué razones se pueden alegar para entrar y salir?

Según el BOPA hay desplazamientos que están autorizados si se justifican:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además serán causa justificada para la entrada y salida de los concejos:

  • Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

Eso sí, las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.

Compartir el artículo

stats