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Revolcón judicial a las restricciones del Principado: el TSJA avala los exámenes presenciales en la Universidad y tumba una orden de Salud

Los jueces ven “inexplicable” que Asturias limite las pruebas en los campus y no en los institutos, siendo más alumnos y menos maduros

Universitarios, antes de empezar un examen en el CAU. Miki López

Los jueces respaldaron ayer, mediante un auto, que la Universidad de Oviedo esté celebrando exámenes presenciales pese a la tercera ola del coronavirus. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tumba la polémica suspensión de pruebas en el aula que el Principado publicó en el Bopa el pasado 11 de enero, el mismo día en el que la institución académica retomó la evaluación tras el parón navideño. Los magistrados señalan que el Gobierno autonómico “no justificó de forma adecuada, objetiva, razonada y singularizada la necesidad de limitar” los exámenes presenciales en los campus, y discrepan acerca de su riesgo. Es más, la sala añade que la evaluación tradicional se ha mantenido en universidades de comunidades con peores datos de covid y que “no existe explicación para que los estudiantes de Secundaria, un colectivo mayor y con hábitos más despreocupados o menor madurez”, sí tengan pruebas presenciales.

Pese a la insistencia del Principado de que nada había cambiado, todo lo anterior demuestra que efectivamente la consejería de Salud modificó la resolución anterior al incluir expresamente “la realización de exámenes” en la suspensión de la actividad presencial de la Universidad. El propio consejero Pablo Fernández dijo en rueda de prensa el día en que anunció las nuevas medidas para combatir la pandemia que “no cambiaba el contenido de esa parte –la de la Universidad–” sino que pretendían “evitar interpretaciones erróneas”. Al día siguiente y a petición de este periódico, su departamento volvió a decir que no se había producido “ninguna modificación”, que era una “aclaración” y que, en cualquier caso, la “responsabilidad última” era de la institución académica.

La prohibición de los exámenes presenciales sorprendió al Rectorado, que argumentó que seguiría adelante con el proceso, mientras que los decanos y directores la tacharon de “fuera de lugar”. Se dio la circunstancia, además, de que la resolución de Salud coincidió con una corriente contraria a las pruebas dentro del estudiantado.

El origen del auto del TSJA es la solicitud el 18 de enero de una ratificación judicial de las medidas contenidas en la resolución del 11 de enero relativas a la “suspensión de la actividad presencial de la enseñanza universitaria, incluida la realización de exámenes, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero hasta las 24 horas del 25 de enero, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse”. Fuentes del Principado explican que este trámite es habitual siempre que haya medidas que afecten a derechos fundamentales, como es este caso.

El 20 de enero la Universidad de Oviedo presenta alegaciones a la prohibición de la evaluación presencial. En concreto, da seis razones. La primera, “el grave trastorno que supone alterar la programación de exámenes preestablecida”. La segunda, “el perjuicio que supone para el derecho de la educación en condiciones de igualdad, pues la presencialidad equipara a todos a la hora de realizar las pruebas mientras que el modelo online perjudica a quienes tengan mayor dificultad para disponer de tecnología, conectividad y privacidad”. La tercera, va en contra de la autonomía universitaria. La cuarta, “la contradicción que hay con el criterio de normalidad de exámenes seguido por el resto de alumnado no universitario”. La quinta, que “no se indican datos objetivos que avalen que la realización de exámenes presenciales suponga un incremento de contagios o mayor riesgo, teniendo en cuenta que los desplazamientos universitarios no superan los 1.700 diarios y que la permanencia en los centros es inferior a tres horas”. Y la sexta, la existencia de un protocolo de prevención en la Universidad.

Los jueces María José Margareto, Julio Luis Gallego, María Olga González-Lamuño, Jorge Germán Rubiera, Luis Alberto Gómez y José Ramón Chaves aprueban una parte de las medidas: la suspensión de las clases presenciales al “no producir el sacrificio del derecho fundamental a la educación”. La actuación, detallan en el auto, “afecta a las condiciones del ejercicio de la docencia, lo que es muy distinto, ya que se abre la posibilidad de vías alternativas de formativa a distancia”. “Cosa diferente –apuntan– es la vertiente relativa a las pruebas de evaluación”.

Los exámenes, según razonan, son “actos singularizados, discontinuos y con presencia notoriamente inferior a los matriculados con derecho a examen”, lo cual “realza el valor de tales pruebas”. Además, “resulta insuficiente la invocación de datos genéricos relativos a la evolución preocupante de la pandemia para adoptar tal medida invasiva, de efecto colateral sobre derechos y libertades, y con impacto masivo en la comunidad universitaria”. “Es más, el informe que sustenta la petición no menciona el impacto de la actividad universitaria ni lógicamente de los exámenes”, rematan.

Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias deniega la medida “específica o complementaria” de la suspensión de exámenes presenciales. De forma que el período de evaluación se desarrollará hasta el próximo miércoles igual que hasta ahora.

CRONOLOGÍA DE LA POLÉMICA

  1. Salud publica el día 11 en el Bopa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes tomadas ya el 3 de noviembre para hacer frente a la crisis sanitaria. Uno de esos cambios afecta a la Universidad.
  2. En la suspensión de la actividad presencial universitaria, el Principado incluye, por primera vez con mención expresa, “la realización de exámenes”, salvo en casos extraordinarios.
  3. La resolución de Salud genera un gran desconcierto en el profesorado y en el alumnado en pleno periodo de evaluación. Los decanos y directores apoyan al Rector en su decisión de continuar adelante.
  4. El Principado dice que el texto no incluye “ninguna modificación” y que se trata de una “aclaración”. En cualquier caso, añade, quien tiene la “responsabilidad última” de cómo evaluar es la Universidad. 
  5. El TSJA demuestra que sí hubo un cambio en la normativa y le da la razón a la Universidad de Oviedo, respaldando la realización de exámenes presenciales. Insiste en que la prohibición no estaba justificada. 

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