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Para familias que buscan plaza escolar en Asturias: así puntúan los nuevos criterios de elección de colegio

Más puntos por renta, para hermanos gemelos o para hijos de familias monoparentales, entre las novedades de la admisión escolar

Alumnos de un colegio asturiano. Franco TORRE

Asturias va a implantar un nuevo baremo para regular la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, actualizando el procedimiento que llevaba en vigor desde hace más de una década.

Con este cambio, el Principado actualiza la normativa en función a las nuevas leyes que se han ido publicando y, además, “modifica aquellos aspectos que se han puesto de manifiesto durante los años de experiencia de aplicación y que resulta de interés su mejora” para que el procedimiento sea más transparente, eficaz y eficiente “conjugando la libertad de elección de centro por parte de las familias y el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, y una adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Las que siguen son algunas de las claves que deben tener en cuenta las familias.

-¿Qué son las áreas de influencia y áreas limítrofes?

-Son las áreas geográficas en las que se distribuye un municipio y entre las que se reparten los colegios públicos, privados y concertados. Los alumnos, según su domicilio, tendrán unos colegios de referencia –donde puntuarán el máximo para entrar–, otros limítrofes –donde también tendrán algún punto para poder entrar– o ningún punto si lo que eligen es un centro que no les corresponde por zona. La Consejería mantiene la distribución de áreas que se lleva aplicando desde su implantación. En las localidades en las que no se delimiten expresamente las áreas de influencia, se considerará área de influencia la localidad en la que se encuentre el centro, y área limítrofe el resto del concejo en cuestión.

-¿Se puede elegir centro?

Las familias tienen derecho a elegir centro docente en el marco de la planificación realizada por la Consejería. En los centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, aunque los solicitantes no tengan ningún punto para entrar, será admitido todo el alumnado solicitante. Pero si el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, la admisión se regirá por unos determinados criterios de baremación.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para la entrada en un centro?

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro. Solo se tendrán en cuenta los hermanos que hayan estado escolarizados/as en el centro durante el curso escolar anterior y vayan a continuar en el centro en el curso para el que se solicita la admisión.

b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus representantes legales. Se considerará domicilio familiar aquel en que se esté empadronado. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, los padres o tutores vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor, y el propio menor. Se debe acreditar documentalmente con copia de sentencia de separación o divorcio o declaración jurada, cuando no exista sentencia. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas.

Si se alega la proximidad del lugar de trabajo, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste el centro de trabajo y, en el supuesto de no constar centro o no tener contrato, certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o responsable del personal de la misma en el que conste el domicilio del centro de trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, la proximidad del lugar de trabajo se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: a) Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo. b) Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y licencia de apertura del Ayuntamiento. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en dicho impuesto, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma (en ambos casos se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). c) Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Renta per cápita de la unidad familiar.

Para que este criterio de admisión pueda ser valorado, los representantes legales deberán presentar su autorización expresa cumplimentando el modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias y en Educastur, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el referido impreso en el centro educativo, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a que se refiere el apartado anterior a la Consejería competente en materia de educación.

Otros criterios a sumar:

a) Que los representantes legales trabajen en el centro. Debe cumplirse el criterio de que, en el plazo de solicitud de admisión, tengan una relación laboral o funcionarial con el mismo, siempre que ésta vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.

b) La condición legal de familia numerosa; ser alumnado nacido de parto múltiple (cuando los nacidos o adoptados es igual o superior a 2; ser hijo de familia monoparental (cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas); y si se da la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

c) Cuando concurre discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas.

d) La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

¿Cómo puntúa cada criterio?

Por hermanos en el centro: 8 puntos por cada persona.

Por proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo en el área de influencia del centro: 8 puntos. Si el domicilio familiar o lugar de trabajo está en las áreas limítrofes del área de influencia del centro: 5 puntos. Si el domicilio familiar o lugar de trabajo está en otras áreas, no se otorgan puntos.

Por la renta: Se obtendrá dividiendo los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. Y se aplicará el siguiente baremo: a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 4 puntos. Si las rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por tres dicho salario: 3 puntos. Por rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario: 2 puntos. Por rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por uno y medio dicho salario: 1 punto.

Por padres que trabajan en el centro escolar: Si los padres, madres o tutores legales trabajan en el centro escolar, a esa solicitud de admisión se le otorgará 1 punto por persona que trabaje en el centro educativo.

Por familia numerosa, parto múltiple, familia monoparental, o acogimiento: Al criterio de pertenecer a una familia numerosa, ser alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental o la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna se le aplicará 1 punto por cada una de las situaciones reguladas.

Por discapacidad: Por discapacidad del alumno o la alumna: 1 punto. Por discapacidad de sus representantes legales o hermanos o hermanas: 0,5 puntos

Por ser víctima de violencia de género o terrorismo: Al criterio de ser víctima de violencia de género o terrorismo se le otorgará 1 punto.

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