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¿Por qué Asturias vulnera el derecho a la educación inclusiva de niños con discapacidad? Claves de una sentencia preocupante

Las instrucciones para este curso incluyen de forma clara que para la contratación de personal de clases especiales "en ningún caso se tendrán en cuenta las horas de apoyos intensivos" a cada alumno

Un aula vacía / Shutterstock

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) contra el Principado por vulnerar el derecho a una educación inclusiva de niños con discapacidad ha generado gran polvareda. El revuelo ha alcanzado tal punto que en el ámbito del profesorado varias voces piden que se depuren responsabilidades, incluido el cese de la Consejera de Educación, Carmen Suárez, o la directora general de Ordenación Académica y Equidad, Paula García. Ciertamente, la contundencia del fallo judicial en un tema tan sensible como el trato educativo a menores con necesidades educativas especiales no deja en buen lugar a la gestión educativa del Gobierno asturiano.

El detonante

Fue la demanda de la familia de un niño que padece un trastorno del espectro autista la que ha generado una sentencia preocupante para Asturias. Esta decidió movilizarse una vez que se enteró que en este curso su hijo, matriculado en Educación Intantil de un centro ovetense, no estaba recibiendo las horas de apoyo intensivo educativo que venía recibiendo en cursos anteriores en consonancia con sus necesidades especiales, debidamente evaluadas por expertos. En concreto, el centro dejó de impartir al menor cinco horas semanales de Pedagogía Terapéutica y otras cinco de Audición y Lenguaje.

Tras investigar lo ocurrido, la familia descubre que el centro carece de los recursos docentes requeridos para ese apoyo, perdidos en virtud a las instrucciones dictadas por el Principado en la circular emitida para el inicio del curso 2020-2021. Tras no obtener respuesta de la Consejería de Educación a su reclamación, decide iniciar la vía judicial.

La sentencia

El TSJA estima la demanda de la familia y obliga al Principado a dotar al centro educativo del menor de los recursos docentes necesarios para que pueda volver a recibir sus diez horas a la semana de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Pero va más allá y, tras percibir que la Consejería de Educación actuó este curso "contra la educación inclusiva" a la que tienen derecho (recogido en la Ley de Educación, convención internacional de derechos de personas con discapacidad y en la Constitución) los menores con necesidades especiales, declara nula la circular de las instrucciones para este curso en lo relativo a la limitación de profesores y horas de docencia de apoyo en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

¿Cuál fue el cambio de criterio que vulnera los derechos de niños con discapacidades?

Hasta este curso, el Principado respetaba el principio de individualización en la atención educativa a la diversidad. Es decir, se valoraban de forma individual los casos de alumnos con necesidades educativas especiales matriculados en colegios e institutos de la región y, en atención a esas necesidades, se destinaban recursos para las horas de apoyo educativo especial que requiriesen, contratando en consonancia personal especializado en Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL).

El viraje vino de la mano de las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación para el curso 2020-2021, marcado por la pandemia. En las mismas, se opta por limitar de mano los recursos destinados a PT y AL en función de criterios colectivos de cada centro y no análisis individualizados de cada estudiantes con discapacidad. La sentencia establece que la individualización en la atención educativa a menores con discapacidades es parte esencial de su derecho a una educación inclusiva.

¿Qué dicen las instrucciones anuladas por el TSJA?

La circular de instrucciones para el inicio de curso -que no se publica en el Boletín Oficial del Principado, motivo por el que Educación también se lleva un rapapolvo judicial en la sentencia- resta todo protagonismo a la atención individualizada de alumnos con necesidades especiales en sus centros escolares. El meollo está en el apartado dedicado al "horario del profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje".

En el mismo, y en un viraje radical en la política educativa para la inclusión en los colegios e institutos de alumnos con discapacidades, el Principado establece que "en casos excepcionales y solo si el análisis de contexto lo requiere, la atención de estos especialistas podrá desarrollarse de forma individualizada". Es decir, establece como excepción lo que hasta ahora era norma y que, según la sentencia, es un factor esencial del derecho a la educación inclusiva: el apoyo individual según necesidades de cada alumno. En cambio, como pauta de actuación, la instrucción asegura que "en el curso 2020-2021 la atención lectiva al alumnado de los especialistas en PT y AL se llevará a cabo, con carácter general, dentro del aula ordinaria".

Por otro lado, la circular cambia el criterio para asignar recursos docentes en PT y AL a cada centro, huyendo del análisis de las necesidades de cada alumno con discapacidad y estableciendo sistemas genéricos de cálculo relativos al conjunto de cada centro. En este sentido, establece los siguientes criterios, situados en el centro de la polémica y que ahora ha declarado nulos el juez:

1. En ambas especialidades como mínimo se asigna lo establecido en el Acuerdo de 4 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias -BOPA 15 de junio de 2020-.En la especialidad de Pedagogía Terapéutica., el aumento de la plantilla asignada vendrá determinada por lo siguiente.

2. En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, el aumento de la plantilla asignada vendrá determinada por lo siguiente:

a) Si el número total de alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) es menor o igual al número de unidades del centro se asignarán dos horas por cada alumno NEE.

b) Si el número total del alumnado NEE es mayor al número de unidades del centro se asignarán tres horas por cada unidad que tenga autorizada el centro. No se considerarán los desdobles por Covid.

3. En la especialidad de Audición y Lenguaje, el aumento de la plantilla asignada vendrá determinada por lo siguiente:

a) Si el número total de alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) es menor o igual al número de unidades del centro se asignará una hora por cada alumno NEE.

b) Si el número total del alumnado NEE es mayor al número de unidades del centro se asignará una hora y media por cada unidad que tenga autorizada el centro. No se considerarán los desdobles por Covid.

4. Para todos los cálculos solamente se tendrá en cuenta el alumnado de necesidades educativas especiales que esté escolarizado en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.

5. El número de horas a cubrir en los apartados 2 y 3 solamente se incrementará por los descuentos horarios de cargos directivos y/o descuentos por itinerancias. En ningún caso se tendrán en cuenta las horas de apoyos intensivos.

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