La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La pionera sentencia que da la pensión que le había sido negada a la viuda de un policía de Gijón

El Supremo estima que la larga relación probada por testimonios vale para afirmar que fue pareja del fallecido en Gijón durante los años necesarios

Fachada del Tribunal Supremo.

Su marido, un policía nacional de Gijón, falleció apenas nueve días después de que se casasen. Y previamente no estaban registrados como pareja de hecho, aunque sumaban ya años de relación e, incluso, convivencia. El breve tiempo transcurrido entre el enlace matrimonial y el fallecimiento del policía y la ausencia de registro como pareja de hecho sirvieron como argumentos a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda para denegarle su derecho a una pensión de viudedad total. Pero ahora, con una sentencia pionera del Tribunal Supremo que, además, sienta jurisprudencia, la viuda ha conseguido ver reconocido su derecho a la prestación denegada.

La mujer, defendida por el abogado de Oviedo Federico Fernández Álvarez-Recalde, logra así que sea reconocida su larga relación sentimental con su marido más allá de la fecha de su boda y pese a que nunca se inscribiesen como pareja de hecho. “La peculiaridad en este supuesto es que trataba de un funcionario –de la Policía Nacional– destinado en Asturias, que contrae nupcias poco tiempo antes de su fallecimiento con su pareja de hecho, y que por no acreditar su viuda su previa inscripción en un Registro Público de Parejas de Hecho que sumado al tiempo de matrimonio superara los dos años, el Ministerio de Hacienda le deniega pensión de viudedad vitalicia”, explica el despacho de abogados de la mujer, cuya demanda fue rechazada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid antes de que el Supremo le hay dado ahora la razón tras un recurso de casación.

Álvarez-Recalde explica que “con este pronunciamiento el Alto Tribunal rectifica al Ministerio de Hacienda y sienta doctrina para futuros casos estableciendo que el requisito temporal de convivencia estable y notoria previos al fallecimiento del causante exigidos por la Ley de Clases Pasivas del Estado puede acreditarse no solo por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, más el certificado de empadronamiento, sino también mediante cualquier otro medio de prueba (por ejemplo: testigos, contratos de seguros de arrendamiento, etc.)”. El letrado de Oviedo aclara la singularidad de este fallo del Supremo: “Este pronunciamiento judicial delimita una situación peculiar y no abordada hasta el presente momento como es el matrimonio de escasa duración (menos de dos años) pero con convivencia de hecho de forma marital pero no inscrita en Registro de Parejas de Hecho, que en su conjunto supera el umbral hasta ahora exigido por el Ministerio de Hacienda para los funcionarios para causar pensión vitalicia y no temporal de dos años”.

¿Pero a qué pruebas hace referencia el Tribunal Supremo para concluir que la relación superó esos dos años exigidos para obtener una pensión de viudedad total en el caso de parejas de funcionarios? Básicamente se refiere a tres declaraciones. La primera, el testimonio de una tía del fallecido, que aseguro que mantenía una “relación estrecha” con él y que le visitó varias veces en su casa, y quien afirma que “les considera pareja y como esposa desde unos ocho años antes” del fallecimiento del policía.

También se refiere a la declaración de un jefe del agente fallecido, que relató que la ahora viuda “vivía en Málaga y a finales de 2012 se trasladó a Gijón y vivían juntos, con la madre de él, y luego en otro domicilio con el hijo de ella”. Asimismo, el Supremo recuerda el testimonio de una compañera del policía que manifestó que “conocía la relación entre ambos, que eran como marido y mujer desde 2012”. Hay que tener en cuenta que la muerte del agente se produjo seis años después, en julio de 2018.

El Supremo acepta en su resolución el argumento de la defensa de la viuda, que “subraya que la prueba practicada en la instancia es concluyente acerca de la convivencia, sobre todo lo declarado por el jefe” del fallecido. La abogacía del estado, sin embargo, sostenía que la no inscripción de la pareja de hecho en los años previos al matrimonio invalidaba a la mujer para acceder a le pensión de viudedad vitalicia. Ahora el Alto Tribunal sienta doctrina y la existencia de una relación de pareja estable se puede probar pese a la no existencia de matrimonio ni de registro oficial alguno.

Compartir el artículo

stats