El protocolo anticovid de las residencias de mayores vulneró derechos fundamentales, sentencian los jueces
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara "nula de pleno derecho" la normativa que obligaba a realizar cribados y pruebas diagnósticas a los profesionales de los geriátricos

Un cartel de suspendidas las visitas en el geriátrico del Nodo con unos militares al fondo, durante la primera ola de la pandemia. | Mara Villamuza / A. DE LA FUENTE
El protocolo anticovid de las residencias de mayores que obligaba, entre otras medidas, a realizar cribados y pruebas diagnósticas a los profesionales de los geriátricos es “nulo de pleno derecho, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico” en determinados puntos.
Así lo establece una sentencia dictada el pasado viernes por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, según la cual los puntos del protocolo de septiembre de 2021 que vulneran derechos fundamentales son cuatro: los relativos a realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales, ingresos en el centro, salidas al entorno comunitario y aislamientos de personas residentes.
“El Protocolo no solamente excede en su contenido de las meras recomendaciones o pautas de actuación a terceros sino que impone medidas limitativas de derechos fundamentales, como son aislamientos, exenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y cribados”, indica la sentencia.
El fallo de los jueces estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación “Liberum" contra el protocolo de actuación frente al covid-19 en el ámbito de los servicios sociales del Principado de Asturias 2021-2022 dictado por la Consejería de Derechos y Bienestar del Gobierno del Principado. Los magistrados imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución judicial cabe interponer un recurso de casación para ser resuelto por el Tribunal Supremo.
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