Dos nuevas rebajas de condena por el "solo sí es sí": al violador de una niña en Laviana y al senegalés que asaltó a una mujer en Avilés

Al agresor de la menor, J. L. N. S., le bajan la pena de 12 a 10 años; al africano, E. H. B., de 9 a 8

El lavadero de la avenida de Lugo en Avilés donde se produjo una de las violaciones.

El lavadero de la avenida de Lugo en Avilés donde se produjo una de las violaciones. / M. V.

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha revisado las condenas de dos violadores debido a la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí" y ha dictado una reducción en ambos casos. Se trata del lavianés J. L. N. S., condenado en junio de 2017 a doce años de cárcel por haber violado a una niña, hija de unos amigos, a los largo de cinco años, y del senegalés E. H. B., al que se impusieron nueve años de prisión por violar en Avilés, en julio de 2013, a una mujer que hacía "footing", a la que arrastró al lavadero de la avenida de Lugo, donde se produjeron los hechos. Al primero se le reduce la condena de doce a diez años de prisión. Al senegalés, de nueve a ocho. Con estas dos nuevas rebajas, son ocho los delincuentes sexuales que se han visto beneficiados en Asturias con la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí".

En el caso del lavianés, el tribunal indica que la enterada de la ley integral de libertad sexual establece "una rebaja punitiva en el mínimo de la prevista porque pasa de los 12 años a los 10 años de prisión, manteniéndose el máximo de 15 años". Añade que la sentencia impuesta al agresor sexual impuso "el mínimo de 12 años de prisión". E indica que, "en consecuencia, manteniendo el mismo criterio de proporcionalidad recogido en la ejecutoria, ahora la pena imponible es de 10 años de prisión". No obstante, mantiene la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia original. Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En el caso del senegalés, el tribunal indica que, con arreglo a la redacción vigente a la fecha de los hechos, el delito de agresión sexual se castigaba con penas de 6 a 12 años, mientras que en nueva redacción la pena imponible es de 4 a 12 años. Añade el auto dictado por la sección tercera de la Audiencia que "la extensión de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, lo fue en su mitad inferior en su máxima extensión, 9 meses, justificada en base a la ausencia de reparo mostrado a pesar de que la víctima era una joven de muy inferior corpulencia y el menosprecio mostrado hacía ella sin signo de vergüenza o arrepentimiento. Hoy en día la reforma operada supone que la pena impuesta, mitad inferior en su máxima extensión, equivale a la mitad superior. Por lo tanto, aún el parecer del Ministerio Fiscal a favor del mantenimiento de la pena impuesta por ser igualmente imponible dentro del nuevo marco legal, y de la acusación particular por la gravedad del delito y del reproche penal que conlleva, consideramos que mantener la pena de 9 años de prisión supondría imponer la pena en su mitad superior sin motivo que justifique la agravación penológica". Y finalmente señala: "En consecuencia, estimamos que, según los parámetros fijados en la sentencia revisada a efectos de la graduación de la pena, la duración de la pena de prisión debe establecerse conforme a la legislación vigente 8 años de prisión".