El Principado no cree que la sentencia europea sobre los interinos pueda alterar sus procesos de estabilización

La resolución "es muy similar a la de 2021 que dio lugar a los concursos y oposiciones que están en marcha", argumenta el portavoz del Ejecutivo

Con todas las reservas a que induce lo prematuro del juicio sobre una sentencia casi recién salida del horno, el Gobierno del Principado no espera que la más reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre los interinos de larga duración altere sus procesos para convertir en fijas las plazas que ahora ocupan trabajadores temporales en la Administración. La primera lectura de los servicios jurídicos, avanza el consejero de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, Guillermo Peláez, ve en la reprimenda que el tribunal aplica a la justicia española un argumentario “muy similar al de la sentencia de 2021 que dio lugar a estos procesos de estabilización. Entendemos pues que no va a tener un impacto significativo” sobre la evolución de las oposiciones en marcha.

La resolución del TJUE vuelve a situar a la justicia europea manifiestamente en contra del abuso de la interinidad en las administraciones públicas españolas y avala, ante lo que considera es la ausencia de medidas adecuadas para contenerlo en el ordenamiento nacional, la conversión directa de los contratos temporales en fijos. También cuestiona las indemnizaciones de veinte días por año trabajado, hasta un máximo de veinte mensualidades, con las que se compensa a los interinos que no obtengan plaza en los concursos y oposiciones de estabilización.

Estos procesos, que están en marcha en Asturias y en otras comunidades autónomas y deben estar cerrados el próximo 31 de diciembre, siguen contando con el aval del Ejecutivo regional, que agradece que estén “permitiendo garantizar los derechos funcionariales de gran parte de la plantilla de trabajadores públicos”. Confían en que esta sentencia, subraya Guillermo Peláez, “no tendrá repercusiones” sobre el desarrollo de los concursos y concursos-oposición y reiteran su “compromiso con la reducción constante de la temporalidad, de forma que los interinos sean utilizados en la Administración exclusivamente cuando así lo establezca el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)”.

La principal duda que deja el primer vistazo a la sentencia del TJUE, que trae causa de una cuestión prejudicial planteada en representación de tres trabajadores laborales de la Comunidad de Madrid, es si sus conclusiones son de aplicación exclusivamente para los empleados que compartan su condición de laborales indefinidos no fijos o si cabe extenderlas también a los funcionarios. De entrada, algunos representantes sindicales de los interinos asturianos entienden que el Principado debería modificar el criterio de sus procesos de concurso y oposición a la vista de este nuevo giro de los acontecimientos.