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Jubilación: La importancia del tiempo cotizado

Lorena García García abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, habla acerca de la pensión de jubilación

La abogada Lorena García García.

La abogada Lorena García García. / Cedida a Lne

La Abogada Lorena García García, habla acerca de la jubilación a grandes rasgos. Como define el propio organismo se trata de "una prestación en su modalidad contributiva que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos"

Con respecto al Régimen General, nos encontramos con:

–La Jubilación Ordinaria

–La Jubilación Anticipada porazón del grupo o actividad profesional, de trabajadores/as con discapacidad; por tener o no la condición de mutualista, derivada del cese no voluntario en el trabajo; por voluntad del trabajador/a y por expediente de regulación de empleo

–Jubilación Flexible

–Jubilación parcial y la concreta, de la de la industria manufacturera

–Jubilación especial a los 64 años.

–Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo de facultativos adscritos al Sistema Nacional de Salud.

Si nos centramos en alguna de las jubilaciones mencionadas anteriormente:

Jubilación Ordinaria.

Nos podemos jubilar cuando se reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y se cumpla con la edad y cotización exigida:

–En el año 2024, con 65 años, si tenemos 38 años o más cotizados; y con 66 años y 6 meses, si tenemos menos de 38 años cotizados.

–En el año 2025, con 65 si tenemos 38 años y 3 meses o más cotizados; y con 66 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados.

–En el año 2026, con 65 años si tenemos 38 años y 3 meses o más cotizados; y con 66 años y 10 meses, si tenemos menos de 38 años y 3 meses cotizados.

–A partir del año 2027, con 65 años si tenemos 38 años y 6 meses o más cotizados; y 67 años si tenemos menos de 38 años y 6 meses cotizados.

Jubilación anticipada

–De trabajadores/as con discapacidad. La edad ordinaria de jubilación exigida puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores/as con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, y cumplan con los requisitos exigidos.

–Por cese no voluntario en el trabajo. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la edad exigida en cada caso, estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo al menos seis meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación, acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, que el cese se haya producido como consecuencia de un despido en concreto de los recogidos en la normativa vigente, entre otros requisitos. El trabajador/a en algunos de los casos deberá acreditar que ha percibido indemnización derivada de esa extinción contractual o haber interpuesto demanda judicial frente a la empresa. Debemos tener en cuenta los coeficientes reductores. En 2024, la edad de jubilación en este caso podría ser a los 61 años si cumple con los requisitos exigidos de cotización, tener cotizados 38 años o más; o 62 años y 6 meses si tiene cotizado menos de 38 años.

–Por voluntad del trabajador. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en cada caso, cotización efectiva de 35 años. Debemos tener en cuenta los coeficientes reductores. En 2024, la edad de jubilación en este caso podría ser a los 63 años si se cumple con los requisitos exigidos de cotización, tener cotizados 38 años o más; o con 64 años y 6 meses si tiene cotizado menos de 38 años.

Destacar que uno de los requisitos más importantes para tener derecho a una pensión contributiva, es el de la cotización. Los trabajadores/as han de acreditar 15 años de cotizaciones, de los cuales dos deben darse al menos entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación, el otro requisito clave es la edad. En el caso de no llegar a esos 15 años cotizados, el trabajador/a podrá consultar si cumple los requisitos necesarios para cobrar una pensión no contributiva de jubilación.

Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.