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Juan Rodríguez Ovejero -a la izquierda- y Carlos Graña, ayer, delante del bar, con la sentencia.RICARDO SOLÍS

Condenan a una operadora de televisión por tachar a un hostelero de moroso

La empresa deberá pagar 8.000 euros a Carlos Graña, incluido en la lista de deudores tras darse de baja por problemas para ver partidos de fútbol

Un hostelero de Piedras Blancas ha ganado una sentencia por "intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen" contra una operadora de televisión que lo había incluido en el fichero de morosos. Carlos Graña Fernández demandó a la empresa por meterlo en esa lista, situación de la que se enteró meses después al intentar hacer un seguro. En una reciente sentencia, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Avilés falló a favor de él y condenó a la demandada al pago de una indemnización de 1.200 euros. El hostelero y su abogado Juan Rodríguez Ovejero apelaron ante la Audiencia Provincial, que ratificó el fallo y elevó la indemnización a 8.000 euros en concepto de daños morales.

El hostelero contrató hace unos años los servicios de una operadora de televisión para ofrecer a sus clientes los partidos de fútbol. "Tras unos meses empezaron los problemas técnicos. Tenía el bar lleno, pues la gente venía a ver el fútbol y no conseguía la conexión. Cansado del asunto llamé a la operadora para darme de baja y poder darme de alta en otra empresa. Unos meses después, al intentar hacer un seguro me dijeron en la aseguradora que era un cliente de riesgo, que estaba en el fichero de morosos. No me lo podía creer. Tras consultarlo con Juan Rodríguez Ovejero, iniciamos los trámites judiciales", señala Carlos Graña.

La operadora, como hacen muchas empresas de televisión, telefonía móvil, internet o bancos, vendió la deuda a fondos buitres que son los que reclaman la cuantía. "A Graña le reclamaban poco más de 600 euros de dos recibos que devolvió después de haberse dado de baja. Además, no se le advirtió que estaba en los ficheros de morosos", explica el abogado del demandante. "La inclusión de Graña en los ficheros de morosos perjudicó su imagen", añade. Según la sentencia, la única comunicación que envió la operadora al hostelero parece que se dirigió a una dirección de Piedras Blancas que nada tienen que ver con la suya. "Hace muchos, muchos años, en esa dirección estaba ubicada la entidad bancaria con la que trabajo", indica.

"La Audiencia Provincial asumió los argumentos de sentencias anteriores del Tribunal Supremo de que la indemnización por daños morales no puede ser simbólica", explica. "Cuando te enteras que estas en un fichero de morosos y viviendo en un sitio pequeño el daño moral es muy fuerte. No debo nada a nadie y por este problema no pude cambiar de operadora telefónica. Tampoco puedes hacer contrato. Te anulan", manifiesta Graña.

El problema del hostelero castrillonense, según el abogado, es muy común, incluso por deudas aún menores que la que la empresa le atribuyó. "Las empresas venden sus deudas a los fondos buitre y hay que indagar en qué fichero o ficheros te han metido porque hay varios. Hay muchos afectados tanto a nivel individual como empresas", dice el letrado. "Es un asunto que afecta a tu esfera personal y profesional. Cuando algún ciudadanos se vea en un problema de esa índole debe consultar con abogados o expertos. Los fondos buitre amedrentan y tienen todos tus datos, incluso te ofrecen pactos", concluye Rodríguez Ovejero.

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