La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita que se prohíba conducir durante 10 años y que se establezca una custodia familiar durante 5 para un hombre de 74 años acusado de circular 45 kilómetros en dirección contraria por la A-8 en la Nochebuena de 2018. En el momento de los hechos, el acusado estaba totalmente desorientado, con serias dificultades para caminar y mantenerse en pie, según el relato de fiscalía. La vista oral está señalada el martes 3 de noviembre de 2020, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, a las 10,50 horas. La causa fue instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Castropol.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado, sobre las 22.00 horas del día 24 de diciembre de 2018, conducía con clara desatención a las normas de tráfico. En un momento dado, accedió de forma errónea a la autovía A-8, a través del carril de deceleración correspondiente con el enlace de la carretera FR-1 (La Caridad-Rozadas), ubicado a la altura del punto kilométrico 487,600, y continuó circulando en sentido contrario al del tráfico “poniendo así en peligro la integridad del resto de los usuarios de la vía y haciendo caso omiso de las señales que se le realizaban para que se detuviera”.

 Al llegar a la altura del punto kilométrico 463,400 de la autovía-A8, término municipal de Valdés, no se percató de la presencia del coche patrulla de la Guardia Civil que le estaba dando el alto, y colisionó contra él, causándole daños de escasa consideración, por los que el Ministerio del Interior no formula reclamación.

Pese a la anterior colisión, el acusado continuó circulando en sentido contrario, a velocidad elevada y obligando a los usuarios de la autovía a realizar maniobras evasivas para evitar la colisión, hasta llegar a la altura del punto kilométrico 437,500, donde finalmente fue detenido por los agentes de la Guardia Civil, que tuvieron previamente que cortar el tráfico de la Autovía, recorriendo el acusado un total de 45 kilómetros en sentido contrario.

El acusado presenta un deterioro cognitivo moderado de probable etiología vascular, que disminuye su capacidad intelectiva y volitiva, y no es capaz de comprender ni conocer el alcance de sus actos, ni de actuar conforme a dicha comprensión. En el momento de su detención el acusado estaba totalmente desorientado, con serias dificultades para caminar y mantenerse en pie. Se expresaba con mucha dificultad, no reconocía a los agentes de la Guardia Civil y se observaba una pérdida de memoria a corto plazo bastante significativa, no siendo capaz de conocer el lugar en el que se encontraba, siempre según la fiscalía.

La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 381 del Código Penal. Concurre la circunstancia eximente completa de alteración mental. Y solicita que se impongan al acusado las siguientes medidas de seguridad no privativas de libertad: custodia familiar durante 5 años y la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 10 años.