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Un rumano que explotó a dos mujeres en Avilés y Pontevedra irá a prisión 8 años

El condenado obligó a prostituirse a una de sus víctimas amenazándola con vender a su hija y a la otra la agredió cuando se negó a hacer la calle

La calle Llano Ponte, a la altura del ambulatorio. RICARDO SOLÍS

Un hombre rumano que explotó sexualmente a dos compatriotas en Avilés y en Pontevedra entre los años 2010-11 y 2015-16 tendrá que ir a la cárcel ocho años como autor de “dos delitos de prostitución coactiva y dos delitos de blanqueo de capitales y un delito leve de lesiones”. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ratificó el pasado 12 de noviembre una sentencia de la Audiencia de Oviedo. El condenado también tiene que hacer frente al pago de 15.000 euros a cada una de sus víctimas.

Según señala la sentencia del TSJA, el condenado conoció a las dos mujeres (una en el club Delphos y a la otra “en una discoteca de Oviedo”), las convenció para que se fueran a vivir con él y, a los pocos días, las empezó a obligar hacer la calle agrediéndolas “cada vez que veía que se negaba”, en el caso de la primera de sus víctimas. A la segunda mujer, además, la amenazó “con vender a su hija” si no hacía lo que debía. Además, a esta la golpeó “llegando a quitarle la tarjeta de teléfono para impedir que se comunicara con terceras personas y cambiando constantemente de teléfono móvil”. Además el condenado, sigue la sentencia ratificada ahora por el TSJA, le quitó las llaves del domicilio de la primera y controló sus contraseñas en las redes sociales Facebook y en Messenger.

El condenado obligó a ambas mujeres a entregarle la recaudación de la jornada al finalizar el turno de trabajo –en el caso de la segunda mujer, de cinco de la tarde a tres de la madrugada–. Es decir, que el proxeneta recibía entre 100 y 200 euros diarios.

Además, cuando el proxeneta volvía a su país (Rumanía) las obligaba a hacerle transferencias vía Western Union: más de 30.000 en un caso y 7.000 euros en el otro. Estas transferencias las hacían las mujeres a nombre de su explotador, al de su madre y también al de dos hermanos.

La primera mujer “consiguió escapar del acusado en diciembre de 2011”. La había estado explotando, según se lee en la sentencia, desde marzo de 2010. La segunda mujer “consiguió escapar del acusado en marzo de 2016”, exactamente, un año después de que hubiera contactado con ella.

El TSJA analiza y rechaza el recurso presentado por la defensa del proxeneta a la sentencia de la Audiencia de Oviedo con estas palabras: “Nada tiene que ver con la infracción de ley y si con el ‘error facti’ o, en su caso, con la presunción de inocencia, de estimar que esta resulta vulnerada”. Según el ponente de la sentencia, el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, los argumentos empleados por el recurrente no se dirigen a cuestionar las calificaciones jurídico-penales de la sentencia, sino que el planteamiento expuesto en el recurso “supone una enmienda a la totalidad de los hechos probados de la sentencia y un cuestionamiento de las pruebas de cargo tenidas en cuenta para conformar los mismos”.

Los magistrados recuerdan en su sentencia que “no [se] puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio (’novum iudicium’) pues lo impide el principio de inmediación”. “Nuestra capacidad revisoria debe limitarse a la evaluación de la suficiencia de la prueba incriminatoria y a la razonabilidad de la valoración por el Tribunal de instancia”, añaden. Por esto concluyen que deben desestimarse todos los motivos alegados en el recurso. Y es que, considera el magistrado ponente, el TSJA se tiene que ajustar “al relato fáctico de la sentencia impugnada”, es decir, que da por “ajustadas las calificaciones jurídico penales de la sentencia [de la Audiencia], ya que los argumentos empleados por el recurrente en el desarrollo del motivo no se dirigen a cuestionar las mismas”. La sentencia del TSJA no es firme.

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