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Un noviazgo en el trabajo no puede ser objeto de represalia laboral, falla una jueza

La sala 2 de lo social de Avilés condena a indemnizar a un trabajador que sufrió acoso a raíz de una relación sentimental con una compañera

El mazo de un juez.

Tener una relación sentimental con una compañera o compañero de trabajo no puede ser motivo para que se tomen represalias laborales contra los miembros de esa pareja. Es lo que se deduce de una sentencia que firma Josefa Fernández Fernández, magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, y en la que se estima la demanda que interpuso un empleado contra su empresa –una subcontrata de limpieza de Saint-Gobain– solicitando la extinción del contrato, además de dos indemnizaciones (la referida a la ruptura del contrato y otra adicional por daños y perjuicios) que suman 17.221,74 euros “por vulneración de derechos fundamentales”. Con anterioridad, la pareja de este trabajador –empleada de la misma empresa– también había denunciado una situación de “acoso, agravio y menosprecio” e, igualmente, la Justicia le dio la razón declarando la extinción de su contrato y que debía ser indemnizada, en su caso con 26.235,81 euros.

El demandante, al que representa el laboralista avilesino Marco Antonio Iglesias, fue objeto de varios expedientes disciplinarios tras haber testificado en el juicio que promovió su pareja, compañera de trabajo con la que había iniciado un idilio. Algunos de esos expedientes no llegaron a desembocar en sanción, otro fue objeto de una conciliación y otro más quedó anulado por sentencia judicial previa impugnación del trabajador. Al margen de los expedientes, la empresa, según quedó probado en el juicio, “modificó de forma sustancial las condiciones de trabajo del actor con la reducción unilateral de su sueldo y llevó a cabo conductas atentatorias contra la intimidad y la dignidad del trabajador”. El representante legal del demandante habló abiertamente en sede judicial de “concurrencia de infracciones graves identificables con acoso laboral y trato vejatorio”.

Es por todo lo anterior, que el trabajador, que llegó a estar de baja por trastorno de ansiedad, promovió una demanda orientada a romper su relación contractual con la empresa y solicitar una indemnización equivalente a la del despido improcedente y otras de 30.000 euros por daños y perjuicios (gastos médicos, daños en el ámbito familiar, pérdida salarial y de expectativas laborales...) La magistrada se mostró conforme con las dos primeras peticiones pero redujo la indemnización adicional a 3.000 euros “por carencia de una base probatoria que cuantifique lo reclamado”. Así mismo, la juez desestima las pretensiones de la parte demandada.

Contra la sentencia sabe interponer recurso de suplicación en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, previo anuncio de tal propósito en el plazo de cinco días.

Claves del caso

  • Amor en el trabajo. Un hombre y una mujer, compañeros de trabajo, iniciaron un idilio.
  • Represalias. Primero la mujer y luego el hombre fueron objeto de represalias y acoso vinculados a su relación sentimental.
  • Demandas. La mujer llevó su caso a la Justicia, que le reconoció el derecho a romper el contrato laboral y a ser indemnizada. Con posterioridad, fue el hombre el que acabó por tomar la misma iniciativa y la Justicia también le dio la razón.

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