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El Ayuntamiento de Avilés.RICARDO SOLIS

Cultura deberá autorizar los paneles solares dentro del casco histórico

La ordenanza reguladora introduce la figura de la declaración responsable para facilitar el despliegue de la fotovoltaica en Avilés

La declaración responsable será el título habilitante para instalar en los edificios de Avilés paneles fotovoltaicos con una potencia igual o inferior a 10 kilovatios (10kW) –siempre y cuando no cuenten con protección– y para el resto de casos se requerirá solicitar una licencia de obra. Así viene recogido en el borrador de la ordenanza municipal que regulará la instalación de paneles fotovoltaicos o solares en el municipio y que abordarán gobierno (PSOE) y oposición en comisión el próximo viernes, con miras a llevar el documento definitivo al Pleno ordinario de agosto para su aprobación.

En el caso del casco histórico, de inmuebles catalogados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y en las zonas afectadas por el paso del Camino de Santiago no será tan sencillo. Se precisará de autorización previa por parte de la Consejería de Cultura y solo se permitirán en casos excepcionales y cuando quede acreditado que no se produce impacto visual. En estos casos, el solicitante deberá aportar un estudio exhaustivo en el que se justifique por medio de fotografías, fotomontajes o medios similares la ausencia total de afección para el inmueble y su entorno.

La ordenanza en trámite será la que regulará las condiciones estéticas de las instalaciones de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad en instalaciones de autoconsumo vinculadas a construcciones y establecerá los requisitos urbanísticos que deben cumplir en función de su emplazamiento en el municipio. El objetivo municipal es que se puedan instalar en el mayor lugar de enclaves posible. En líneas generales, la propuesta permite colocar estos sistemas de autoconsumo en faldones de cubiertas inclinadas armonizando con la composición de las fachadas y del resto del edificio. También se permitirán en cubiertas planas (dentro del gálibo autorizado) y en las fachadas, siempre que armonicen con su composición y la del resto del edificio. En la zona rural también se podrán ubicar paneles en los espacios libres de parcelas, y en los suelos urbanizables se analizará cada caso en concreto, puesto que dependerá del correspondiente desarrollo urbanístico.

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