Lleva al Consistorio ante el juez por una multa de 80 euros de la ORA y gana

La demandante había pagado la zona regulada de aparcamiento desde el teléfono móvil, pero un error provocó que no figurara

Un parquímetro en la calle La Cámara.

Un parquímetro en la calle La Cámara. / Mara Villamuza

Marián Martínez

Marián Martínez

Llevó al Ayuntamiento de Avilés al juzgado por una multa de aparcamiento de 80 euros y ganó, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Oviedo. Todo el proceso comenzó por una sanción de la ORA, que la denunciante recurrió alegando que había pagado desde su teléfono móvil a través de la aplicación de la compañía que gestiona el servicio. Un error hizo que no apareciera el abono y por eso se la multó. El Ayuntamiento, una vez aclarado el equívoco, aceptó la anulación de la multa. Eso sí, un año y medio más tarde desde que se produjeron los hechos.

Según consta en el fallo judicial, la demandante estacionó su vehículo en la calle La Cámara y abonó el tíquet correspondiente en uno de los parquímetros, colocándolo de manera visible. Sin embargo, a la hora de ampliar el tiempo de estacionamiento, en lugar de hacerlo de igual manera lo hizo a través de la app. Su sorpresa fue que al regresar, la habían multado por "rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el tique horario de aparcamiento".

La mujer presentó un recurso en el Ayuntamiento alegando que con el primer tíquet, el físico, tenía desde las 8.58 hasta las 11.00 horas para aparcar, y que cuando realizó el abono desde la app, amplió el horario desde las 10.57 hasta las 12.30 horas. La multa se la pusieron a las 11.18 horas. Dicho recurso y las alegaciones fueron desestimados.

El fallo

La compañía titular de la gestión del estacionamiento en zona de pago indicó que "en pagos on line no aparece ningún tique", y adjunta captura de pantalla. Añade que "el único tique físico que se ve en las fotos era desde las 8.58 hasta las 11.00 horas (adjunta también la imagen), y el boletín de denuncia está emitido a las 11.18 horas".

Sin embargo, la demandante aportó una impresión de su pantalla del teléfono móvil en la que se ve un histórico de tiquets, y en el que se ve que en esa fecha, "para el vehículo de la matrícula indicada en el boletín de denuncia, en la zona azul de Avilés, un ticket válido desde las 10.57 a las 12.30 horas, por importe de 1,10 euros".

Un informe jurídico posterior sirvió para aclarar los hechos. Se había comprobado "que sí existió dicho tiquet, con la particularidad de que el mismo se había emitido por la app, en la que la actora registró su vehículo indicando en primer lugar las letras de la matrícula y no los números, lo que originó que el vigilante no detectara el abono".

La sentencia, hecha pública ayer, establece que ante dicho informe, "queda acreditada la ausencia de infracción manifiesta alguna al ordenamiento jurídico, en el allanamiento efectuado por la administración demandada". Eso supone que al admitir el Ayuntamiento el error, el fallo judicial es favorable a la demandante.

Eso sí, las costas no correrán por cuenta del Ayuntamiento, ya que según consta en el fallo judicial, "no quedó debidamente acreditada la existencia de mala fe" por su parte, que además admitió el error y presentó el allanamiento (conformidad) antes de que se celebrara el juicio.

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