Absuelven a la pareja rumana acusada de maltratar y prostituir a una compratriota

La falta de pruebas y la declaración "confusa y contradictoria" de la denunciante eximen de la prisión al matrimonio

Edificio de los Juzgados de Avilés, en una imagen de archivo. | M. V.

Edificio de los Juzgados de Avilés, en una imagen de archivo. | M. V.

I. García

Absueltos. La magistrada del Juzgado de lo penal número 1 de Avilés, Olga Vara, ha absuelto a la pareja de nacionalidad rumana de las acusaciones de maltrato y prostituir a una compatriota. La jueza remarca en la sentencia que en delitos tan graves como los enjuiciados "el grado de certeza debe ser inequívoco", cuestión que, según sus palabras, no ha sido posible; es más, deja claro que "surgen dudas más que razonables sobre lo acontecido", todo ello tras analizar las pruebas documentales y las practicadas en la vista celebrada la semana pasada en los Juzgados avilesinos.

Pese a las acusaciones de Fiscalía, la jueza solo pudo probar que los dos acusados llegaron a España procedentes de Rumanía el 12 de octubre de 2021 en compañía de la mujer que les denunció. También probó que los tres convivieron en un domicilio de La Carriona durante un tiempo. Una de los dos acusados y la denunciante tenían una amistad previa a esta situación "al haber ejercido juntas la prostitución de forma voluntaria en varios clubes". La magistrada indica además en la sentencia que, una vez ya en Avilés, la acusada, ahora absuelta, comenzó a trabajar en un club y la testigo protegido (denunciante) no fue admitida en ese negocio. Dada esa circunstancia, la mujer comenzó a ejercer la prostitución en la calle Llano Ponte hasta que, gracias a la asociación Apramp, la mujer se trasladó a Madrid.

La jueza tomó su decisión de absolver a la pareja en virtud del principio "in dubio pro reo", es decir, que ante la duda y la falta de pruebas hay que adoptar el criterio más favorable a los procesados. Y todo ello después de escuchar en ese judicial los testimonios de los acusados además de los testigos, dos agentes de la Policía Nacional y una técnica de Apramp.

La jueza expresa en la sentencia que la declaración de la testigo protegido "se estima confusa y contradictoria", y es más: "No reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para darle el valor probatorio". Además, "sus declaraciones a lo largo del procedimiento han ido variando sustancialmente".

Por esas razones, la jueza decidió absolver a la pareja de los delitos de maltratar y obligar a ejercer la prostitución a su compatriota, en contra del criterio de Fiscalía, que solicitaba penas de prisión de seis años y medio, además de una indemnización de 5.000 euros por los daños morales causados a la testigo protegida.

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