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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XI)

Reflexión tras las segregaciones del Alfoz

Un repaso a los procesos de división jurisdiccional de la comarca por etapas y según sus causas

Después dedicar los diez episodios anteriores a narrar cómo se produjo la desmembración del Alfoz de Gauzón es el momento de hacer una recapitulación, antes de pasar a analizar los deslindes, sobre todo, entre Castrillón, Gozón y Avilés y la evolución posterior de la comarca desde el punto de vista territorial.

En primer lugar, recordar que durante los primeros momentos de la Edad Media, tanto el control del territorio como la articulación de toda la comarca, habían pivotado sobre el Castillo de Gauzón, situado en el Peñón de Raíces. Sin embargo, la concesión del Fuero a Avilés por Alfonso VI, y su ratificación por Alfonso VII, en 1155, certificaron un cambio en esa realidad comarcal. La situación estratégica de la villa avilesina, y su pujanza económica reforzada con su nuevo estatuto como ciudad de realengo, hacen que pase a tomar el relevo como referencia económica y política "de facto", en el territorio.

Será a partir del año 1309 cuando esa referencia y preeminencia de la villa avilesina se verá reconocida "de iure" con la concesión del Alfoz por el rey Fernando IV. A partir de ese momento, los territorios de Gozón, Carreño, Corvera, Illas y Castrillón se constituyen en jurisdicciones de Avilés. Esto quiere decir que, aun manteniendo sus "estructuras y autoridades concejiles", las mismas quedan sometidas a los jueces-presidentes de la Justicia y Regimiento avilesino, de quien reciben su autoridad y mandato. Pueden administrar justicia, en primera instancia, pero en segunda instancia son los jueces de Avilés los que determinan. También pueden tomar determinados acuerdos en materia fiscal y normativa, pero siempre subordinados a las ordenanzas avilesinas. En definitiva, el territorio comarcal funcionará como una especie de república federal, cuya cúspide ejecutiva y judicial está ubicada en Avilés, pero beneficiándose también de las ventajas de su Fuero. Este sistema, que no estuvo exento de tensiones, funcionó con relativa normalidad y eficacia por espacio de tres siglos.

A finales del XVI y principios del XVII, se producen las primeras segregaciones territoriales del Alfoz avilesino, con la constitución como concejos autónomos, separados de Avilés, de Carreño, Gozón y Corvera. La razón de esta primera quiebra territorial de la comarca no hay que buscarla, en principio, en ningún tipo de conflicto territorial. No habrá motivos épicos, sino prosaicos. La causa de la segregación estará motivada por la necesidad de dinero de la Corona. Los reyes de la Casa de Austria, primero Carlos I y luego Felipe II, pero sobre todo Felipe III, van a encontrar en la venta de jurisdicciones territoriales, tanto concejiles como eclesiásticas, una solución parcial para paliar la necesidad de dinero de la Hacienda Real, que también tratan de aliviar con la venta de cargos concejiles y otras actuaciones. Todo ello, en virtud de la total Soberanía que la Corona ejercía sobre sus territorios.

Habrá que esperar hasta el siglo XIX, para que se produzca la segunda quiebra del territorio comarcal, con las segregaciones de los territorios de Illas y Castrillón, que pasan a ser Municipios Constitucionales, independientes de Avilés, a partir de la Revolución Liberal. Este proceso se consolida con las elecciones municipales realizadas en 1835, siendo así que la posterior constitución de los nuevos municipios no tiene lugar, como muy pronto, hasta el año 1836 aunque, en algunos casos, esa constitución se retrasará varias décadas, como por ejemplo sucede con Muros de Nalón, cuya segregación de Pravia no se produce hasta 1847. En todo caso, la segregación comarcal avilesina no se produce como consecuencia de conflicto alguno, ni por ninguna consulta que recogiese la expresión de la voluntad de los vecinos. Las segregaciones, tanto las producidas en la primera oleada del XVI y XVII que afecta a Carreño, Gozón y Corvera, como las de la segunda de mediados del XIX, que afectó a los territorios de Illas y Castrillón, no fueron la consecuencia de la voluntad de los vecinos de la Comarca avilesina, sino el resultado de procesos generales que afectaron, no solo a nuestro Alfoz común, sino a toda España.

En lo relativo a la segunda fase de las segregaciones, ya en el XIX, también habíamos visto que la creación de los nuevos municipios constitucionales, se vio acompañada de la supresión de las Cortes o Juntas Generales de los antiguos Reinos y territorios regionales (en Asturias nuestra Junta General) y la creación de nuevas demarcaciones, las Provincias, acompañadas de un nuevo órgano, las Diputaciones, de carácter consultivo. Las Diputaciones eran una especie de macro-ayuntamiento, con la misión de asistir a los nuevos municipios constitucionales, puesto que era evidente que la mayoría de los que iban a crearse, por sí mismos, no podían desempeñar las funciones y desarrollar las competencias que les fueron atribuidas por ley. Por tanto, de una manera indirecta, las Diputaciones, bajo el mandato del Gobernador Provincial, a quien asesoraban, gobernaban y controlaban a los nuevos municipios constitucionales. Un perfecto cálculo político de carácter centralista, ideado para acabar con la autonomía de gestión y de decisión de los antiguos Concejos, muchos de los que fueron troceados directamente, pero todos intervenidos indirectamente, a través de las Diputaciones.

Ya apuntamos también, otras medidas que influyeron en esta profunda reordenación del territorio y de los órganos y competencias para su gobernanza. En primer lugar las desamortizaciones, que afectaron tanto a terrenos y propiedades eclesiásticas, como a los bienes comunales de los antiguos Concejos del Antiguo Régimen, por no citar a la supresión de cotos y señoríos, tanto eclesiásticos como nobiliarios. Fueron una auténtica revolución en la estructura de la propiedad de la tierra, tendente a contribuir a la financiación del nuevo Estado liberal, pero que significó de hecho, la usurpación descarada de propiedades, sin que los efectos buscados con la reforma, es decir, una mayor producción agrícola y una mayor equidad en el reparto de la propiedad, se alcanzasen en modo alguno. Más bien la realidad fue que las tierras desamortizadas se malvendieron, yendo a parar a manos de los mismos burgueses que propiciaron la usurpación, dejando en una peor situación a los colonos y arrendatarios de las tierras que hasta entonces los habían explotado.

La reformales lleva o bien a ser expulsados, o bien a tener que aceptar un aumento sustancial de las rentas y foros que debían pagar para seguir optando a su posesión. En el caso de Avilés las desamortizaciones afectaron, en principio, a dos conventos, el de los franciscanos y el de los mercedarios. Y con efecto diferido, también a un tercero, el de las monjas bernardas. Especialmente importante, en lo tocante al efecto sobre los límites del municipio avilesino en los posteriores deslindes con Castrillón, fue la desamortización de las tierras propiedad de los mercedarios en Raíces, ya que, al desvincular todos estos terrenos del convento avilesino, pasan las nuevas propiedades a adscribirse a la circunscripción parroquial de San Martín de Laspra. Siendo esta parroquia una de las que constituyan el nuevo Ayuntamiento Constitucional de Castrillón, esta pertenencia parroquial de las antiguas propiedades mercedarias avilesinas, será utilizada eficazmente en los deslindes para justificar su inclusión en el territorio de Castrillón.

Pero, en segundo lugar, también fue importante en muchos territorios, la influencia que tuvieron las concesiones de explotaciones mineras e industriales sobre las segregaciones de los nuevos municipios constitucionales y, especialmente, sobre los deslindes territoriales que posteriormente se llevaron a cabo. En la comarca avilesina el paradigma de esa influencia va ser la presencia en la zona de la Real Compañía Asturiana de Minas.

La Revolución Liberal no resultó gratuita. Significó el inicio de una gran confrontación civil que duró más de 70 años, las denominadas Guerras Carlistas. Pero el arreglo territorial de la Nación no lo solucionaron los liberales con su revolución, ni tampoco las carlistadas. Tampoco tuvo suerte la breve vigencia de la I República, orientada hacia un nuevo orden federal o confederal que repusiese los derechos usurpados a los viejos Reinos y Concejos. Tampoco fue solución la Restauración Borbónica y su nueva Constitución de 1875, que reconoció hechos diferenciales y la capacidad fiscal de las Diputaciones en las provincias vascas y de Navarra. Tampoco la Segunda República, que vio frustrada su andadura por el enfrentamiento civil, y que había aprobado los estatutos de autonomía de Cataluña y País Vasco, y estaba tramitando el de Galicia. Menos aún la mano dura y el autoritarismo franquista, y parece, por lo que vemos estos meses, que la Constitución del 78, que reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, está teniendo dificultades con algunos territorios.

Por otro lado, sigue en candelero el debate sobre la supresión y/o unificación de Ayuntamientos, para disminuir drásticamente su excesivo número, así como la utilidad y pervivencia o no de las Diputaciones. En definitiva, después de casi doscientos años de andadura, volvemos a tener encima de la mesa, la reversión de aquellas medidas territoriales tomadas por los liberales tras el reinado de Fernando VII. En el próximo episodio entraremos en los deslindes comarcales y sus problemas. La Real Compañía y la desecación de las marismas y de los esteros de la ría, serán protagonistas por su influencia en el enconado conflicto en torno a los territorios del Espartal y de San Juan de Nieva y también de su dársena.

Así sucedió y así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo.

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