La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un Ministerio de Consumo para desinformar a los consumidores

La prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios

El Ministerio del Consumo Español sacaba a final de año una nota informativa donde asegura que desde el 21 de enero, se da por prescrito y finalizado el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, y que, a partir de esa fecha, tal reclamación será inviable, porque ese día se cumplen 5 años de la publicación en el BOE, de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre del 2015.

La noticia, por mucho que su autor sea un Ministerio del Gobierno de España que tiene, teóricamente, entre sus funciones y objetivos, la de preservar y proteger los intereses de los consumidores españoles, es totalmente incierta, errónea, falsa absolutamente, es más, se trata de una mentira como una casa, que solo busca desorientar y desinformar a los consumidores, con un ánimo tendencioso evidente de proteger a los intereses de la banca española.

No prescribe ningún derecho, en esa fecha, ni en ninguna otra, porque esos gastos, son consecuencias de unas claúsulas abusivas impuestas en las hipotecas, que, por tal motivo, son declaradas nulas, y lo nulo no tiene plazo de prescripción. Se puede reclamar en cualquier momento.

El Tribunal Supremo de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ha impuesto por ello, y hasta el momento, ningún plazo para el ejercicio de la acción, y lo único que se está discutiendo, es que si una vez declarada nula de la cláusula hipotecaria, sino se han reclamado su importe al mismo tiempo, se establezca un plazo de cinco años para tal reclamación. Pero ese plazo, no sería desde esa sentencia del Tribunal Supremo., que nada dice sobre éste tema, –en realidad esta sentencia, habla de cómo se reparten cada uno de los gastos entre el prestatario y el prestamista: comisión de apertura, aranceles de notario y registrador, gestoría y tasación–, sino desde la sentencia particular de cada consumidor, para iniciar luego la acción de reclamación de esas cantidades que el consumidor ha abonado por cada uno de esos conceptos, una vez que ya se le ha declarado nula las cláusulas de su hipoteca en particular.

Por tanto, para el servicio que presta a los consumidores, sacando éstas notas de empresa, vale más que deje esa labor al servicio de prensa de la asociación española de la banca, dirían lo mismo, pero así ya sabría el consumidor medio, que intención tenían al decirlo.

Compartir el artículo

stats