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Depende de quien dependa será o no independencia

La controversia suscitada por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma. En nota informativa número 74/2021 el Tribunal dice entre otras cosas: “La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el covid-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.

Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción. Que no se hiciera así violenta la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria”.

El ministro Bolaño dice que la intervención de derecho fue mínima y lo justifica con la protección de la salud. Igualmente, que no hay que cambiar la Constitución ni las leyes, que lo actuado en el estado de alarma es correcto. Ahora que cada uno piense si hay correspondencia entre lo que dice la sentencia del Constitucional que declaró inconstitucional el primer estado de alarma y es fácil prever que haga lo mismo con el segundo estado de alarma y lo que dice Bolaño.

Sin duda, eludir el control parlamentario que exige el estado de excepción, la concentración de poder, fue la clave para declarar el estado de alarma. El mismo intento de concentración de poder fue el proyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentado por PSOE y Unidas Podemos, reduciendo la mayoría necesaria de los 3/5 actuales (artículo 122.3 de la Constitución Española) a mayoría absoluta.

Bruselas obligó a retirar ese proyecto, a pesar de que los mandatos son por cinco años y hace dos años que tenía que haberse producido la renovación, por alejarnos más de los estándares europeos, y nos acercaba más a países como Hungría o Polonia.

Bruselas vuelve a urgir la renovación del Consejo General del Poder Judicial, “órgano de gobierno del mismo”, pero acercándose más a la línea europea, es decir, que los nombramientos los hagan los propios jueces.

Christian Wigand, portavoz del departamento de Justicia de la Comisión Europea dijo al respecto: “Los Estados miembros deben seguir los estándares de la UE para garantizar que no se pone en peligro la independencia Judicial”.

Con motivo de la apertura del año judicial el actual presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder judicial, Carlos Lesmes hace unos días hablaba de una situación insostenible, y de necesidad de alejar al Poder judicial de las disputas políticas.

El gobierno en su manipulación constante sitúa al PP al margen de la Constitución por efectuar una propuesta según la cual, parte del CGPJ sea nombrado “directamente” por jueces o magistrados. Fija además para evitar puertas giratorias, que aquellos jueces o magistrados que en los últimos 10 años hayan ocupado cargo político o de confianza política no puedan presentarse para ser elegidos, (imaginemos a Marlaska por ejemplo teniendo que juzgar las medidas tomadas por su gobierno).

A una se le queda la cara de boba por situar a un partido político que hace una propuesta que acoge el sentir y recomendación europea al margen de la Constitución, porque entonces me pregunto: ¿Se sitúan al margen por hacer una propuesta? Y ¿lo que planteaban PSOE y Unidas Podemos hace unos meses, y que la UE obligó a retirar que era entonces? De nuevo la doble vara de medir.

¿Si la propuesta planteada se ajusta a la recomendación europea, sitúa igualmente a la Unión Europea fuera de la Constitución? Es conveniente insistir que el razonamiento es justo al revés, por ser miembros de la Unión Europea, tenemos que adaptar nuestra legislación a las directrices de dicha organización.

El grado de manipulación ya es insostenible.

Por si esto fuese insuficiente,” donde dije digo digo diego”. Año 2014, Pedro Sánchez a propósito del nombramiento del CGPJ, sentenciaba que “los partidos dejen de proponer candidatos”, decía haber propuesto al entonces presidente Mariano Rajoy “que los partidos dejemos de proponer candidatos”, incluso se atrevió en alguna entrevista de televisión a dar un paso más allá, al afirmar : “De no importarle que el PSOE perdiera poder en el tema de referencia y así defendía “que el PSOE no propusiese a los miembros del órgano de gobierno en favor de una comisión de expertos” (entiendo que, esa Comisión de expertos estaría integrada por jueces y magistrados).

¿Por qué este cambio entonces? A día de hoy, el Congreso y el Senado, son los órganos a los que la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial encomiendan la renovación del CGPJ es un hecho objetivo, de la misma forma que la Unión europea nos ha dicho por dónde debemos ir.

La reforma planteada sin duda resta poder político al nombramiento y por lo tanto ganamos en independencia Judicial.

A nadie se le escapa que por parte del gobierno existe un intento de control de los que se encargan de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Si se controla a la cabeza, a su gobierno, creen que pueden tener más grado de influencia en sus decisiones.

Los bofetones recibidos por el gobierno por parte del poder judicial han sido importantes, la sentencia del constitucional por el estado de alarma, y que con toda seguridad serán dos, los informes negativos por los indultos del procés, junto las críticas constantes desde el ejecutivo hacen necesaria esa renovación para el señor Sánchez.

Resaltar un hecho histórico, en 1853, el primer presidente del Tribunal Supremo de Portugal, José Da Silva Carvalho, remitió una carta a la reina Maria II de Portugal después de que ésta firmara un decreto que iba contra la inamovilidad de los jueces, una de las bases de su independencia. En ella le decía que este principio, “el de la independencia , no es un privilegio de los jueces, sino un derecho fundamental de los ciudadanos”.

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