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Un allerano se enfrenta a 2.700 euros de multa por no acudir a una mesa electoral por motivos "de conciencia"

El acusado, que irá hoy a juicio, no se presentó en la escuela de Casomera en abril de 2019

Una urna electoral.

Un allerano se enfrenta a una multa de algo más de 2.700 euros por no presentarse, por motivos de “conciencia”, a la mesa electoral a la que había sido convocado en los comicios de 2019. Es la petición de la Fiscalía de Asturias, que ha hecho público su escrito de acusación. La vista oral está señalada para esta mañana, a las 9.30 horas, en el Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo.

El ministerio fiscal, según apunta en el citado escrito, sostiene que el acusado fue nombrado vocal en la mesa electoral de la escuela rural de Casomera (perteneciente al CRA Alto Aller), nombrada “Mesa 02001” en los comicios del 28 de abril de 2019. Se trata de las últimas elecciones a la Junta General del Principado y a los ayuntamientos asturianos celebradas hasta el momento.

El hombre, según el ministerio fiscal, fue notificado del nombramiento “personalmente”. En el faldón de la resolución fue informado, además, “de las obligaciones que ello conllevaba y las sanciones en caso de incumplimiento, abandono de funciones o dejar de concurrir al llamamiento”.

Hubo respuesta del acusado. Según informa la Fiscalía de Asturias, el 5 de abril de 2019, el acusado remitió un escrito a la Junta Electoral de Zona de Lena. En el escrito solicitaba, por “objeción de conciencia”, que revocasen el nombramiento. Reunida la Junta Electoral el 9 de abril de 2019, acordó no aceptar las alegaciones del acusado. Se acordó no eximirle de la obligación de comparecer a la Mesa a la que había sido designado. “El acuerdo le fue notificado al acusado el día 11 de abril de 2019”, señala el ministerio fiscal.

Llegó el día de los comicios y el hombre no se presentó. “Llegado el día de las elecciones, y a la hora de constituirse la Mesa en torno a las 8:30 horas, el acusado no se presentó, y ello por los mismos motivos que los que invocó en la excusa que le había sido denegada, tal y como manifestó en su declaración como investigado.”, señala el escrito del ministerio fiscal.

La Fiscalía de Asturias considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito electoral del artículo 143 Y 137 de la ley orgánica de Régimen Electoral General. Es por eso que solicita que se condene al acusado a la ya citada pena de multa de 2.700 euros: a razón de 9 meses, una cuota de 10 euros. Lleva pareja la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 9 meses. Además, también solicitará que el acusado se haga cargo de las costas derivadas del este procedimiento judicial.

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