El Ayuntamiento de Lena, condenado a indemnizar a un vecino por ejecutar una escollera en su finca sin expediente de obras
El afectado asegura que el camino sobre el que se actuó, dentro de un terreno dedicado a la cría de bueyes, no es de propiedad pública
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha condenado al Ayuntamiento de Lena en sentencia firme a desmontar una escollera que se levantó en la finca de un vecino, sin expediente de obras ni de contratación.
El proceso se remonta a la anterior corporación municipal y los problemas con esta finca vienen de atrás. Tal y como explica el abogado del vecino afectado, Arturo Fernández-Vigil, ya se han dirimido varios pleitos sobre la titularidad de los caminos que cruzan la finca, ubicada en Fresno, de grandes dimensiones y dedicada a la cría de bueyes. En dos de los casos, el juez falló que se trata de pasos privados, y en el tercero de ellos estableció que no está acreditado que la titularidad sea pública. Es sobre este vial sobre el que el Ayuntamiento realizó una obra "enorme", sostiene el letrado, con un ensanchamiento del camino y la construcción de una escollera.
Los trabajos fueron denunciados por el dueño de la finca, porque "el Ayuntamiento ha actuado sin título alguno que le habilite a tal efecto, produciendo una lesión den los derechos e intereses legítimos del demandante", apunta Fernández-Vigil. El Consistorio lenense "únicamente tiene competencia sobre las infraestructuras viarias de su titularidad, por lo que el acto de ocupación incurre vicio de nulidad de pleno derecho, al haberse actuado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", abunda el abogado.
El Tribunal sostiene que no tiene competencias para realizar una declaración del derecho propiedad, pero entiende que se ha producido una actuación en vía de hecho por parte del Ayuntamiento. La vía de hecho es "una actuación de la Administración realizada sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido", y como señala el abogado, no es habitual que sea objeto de sentencia.
Dicha sentencia pone de manifiesto "la contradicción en la que incurre la Administración en sus alegaciones, pues por un lado dice que las obras del ensanche del camino no se han hecho por orden del Ayuntamiento de Lena para, a renglón seguido, afirmar que la Administración ha procedido a arreglar el camino, aprovechando tal afirmación para sostener que estamos ante un camino público".
Decisión firme
Y establece que el Ayuntamiento "ha invadido parte de la finca, al no haber respetado las dimensiones y características originales del camino y haberlo hecho sin sujeción a procedimiento alguno". Por ello que el Ayuntamiento de Lena deberá indemnizar al propietario por la ocupación material de sus fincas, dado que devolverla a su estado original "resultaría notablemente gravoso, cuando no materialmente imposible". La decisión del Tribunal es firme, contra ella no cabe recurso y la Administración local tiene dos meses para ejecutar la sentencia de forma voluntaria.
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