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Ernesto Burgos

de lo nuestro Historias heterodoxas

Ernesto Burgos

Un vecindario bien disciplinado

Los reglamentos aprobados en Mieres y otros municipios durante el franquismo para regular las actividades cotidianas de sus habitantes

El estudio de la historia suele hacerse a partir de los grandes hechos de armas, las conquistas o sus personajes más destacados, pero es menos frecuente encontrar trabajos que nos acerquen a la vida cotidiana e incluso hay quien considera que esta es una cuestión secundaria para las investigaciones. Sin embargo, cuando podemos conocer las costumbres y los hábitos sociales de una comunidad tenemos la información más interesante para saber cómo sucedieron realmente las cosas.

Por ejemplo, a los más jóvenes les importa un comino nuestro pasado reciente y los pocos que saben lo que fue el franquismo se basan en la escasísima información que proporcionan los libros de texto escolar, algunas películas que tienen como escenario la guerra civil y lo que les llega por sus mayores, que es siempre una visión marcada por las experiencias familiares y por lo tanto carece de imparcialidad.

Me parece que es bueno aportar algún dato para repasar cómo vivió realmente su día a día la generación que nos precede y por eso hoy les voy a extractar un documento que a algunos les va traer recuerdos y a otros les va a sorprender, pero que refleja a la perfección la manera de entender la vida que el nacional-catolicismo impuso a los españoles.

Quienes, como yo, han tenido que estudiar la Enciclopedia Álvarez, no habrán olvidado que se mandaba a los niños bien educados santiguarse al salir de casa, ir por la derecha en la calle, saludando con respeto al ceder el paso a los mayores, y buscar el camino más recto, sin entretenerse ni parar a jugar, amén de otras normas, que ahora nos causan risa, pero que formaban parte del adoctrinamiento integral de la época.

Pero es menos conocido que también la normativa oficial de los ayuntamientos incluía disposiciones muy parecidas para los adultos. De manera que hasta hace relativamente poco, en nuestros pueblos tenían preferencia para circular por el interior de las aceras quienes lo hacían en la dirección de la mano derecha, y los que marchaban en sentido contrario debían cederles paso.

El día 12 de febrero de 1960 el pleno del Ayuntamiento de Mieres aprobó la Ordenanza de Policía Urbana y Rural para este concejo que incluía esta obligación. Fueron 691 artículos destinados a regular los derechos y deberes de los habitantes, las festividades, ferias y romerías; la mendicidad; la tenencia de animales domésticos; las normas que debían seguir los establecimientos y despachos de todo tipo abiertos al público; lo relativo a la seguridad y salubridad pública; la circulación rodada; la limpieza de calles; las instalaciones eléctricas; los enterramientos y en general todos los aspectos que podían afectar a la vida de esta villa.

El texto se inspiró en la Ordenanza que estaba en vigor en Madrid, aunque adaptado al tamaño y las circunstancias particulares de esta población y en él se reglamentaron actividades que ya han desaparecido, como los maleteros, ropavejeros y limpiabotas, o que ya son raras de ver, como los barquilleros. Y se completó con un añadido final transitorio dedicado específicamente a la producción, venta e inspección de leche, que también resulta curioso visto con nuestra óptica porque se cierra con la prohibición de importar y vender en Mieres y su concejo leche de oveja, cualquiera que fuese el destino a que se destinase.

Y es que en toda la Ordenanza se siguió la norma de proteger siempre la producción local. Por eso tampoco se dejaba introducir pan procedente de otros términos municipales ni venderlo de forma ambulante, bajo pena de ser decomisado.

Pero lo que más nos interesa son una serie de imposiciones, que no eran inocentes y servían para dificultar las posibles reuniones nocturnas y velar al mismo tiempo para atemperar el vigor amoroso de los jóvenes, que como se sabe aumenta peligrosamente con la oscuridad. De manera que, para no facilitar escenarios que cobijasen su pasión, los portales de las casas particulares debían cerrarse a las diez y media de la noche desde el 1 de octubre hasta el 1 de mayo, y el resto del año a las once, abriéndose en todo tiempo a las siete y media de la mañana.

Además estaba prohibido lanzar gritos o cánticos desacompasados a cualquier hora del día o de la noche y solo se permitía el uso de aparatos radiofónicos a una sonoridad media y siempre que no perturbase a los vecinos. Esta norma se miraba con más rigor a la hora de la siesta en el verano y siempre desde las doce de la noche, incluyendo bares, cafés y tabernas. Los serenos podían imponer multas de cinco pesetas la primera vez y diez la siguiente a los que produjesen ruidos y escándalos en la vía pública durante las horas de su servicio.

Tampoco los vehículos de transporte podían cargar y descargar mercancías ni estacionarse después de las once de la mañana en las vías principales de las zonas del interior de la población; después de las doce en las secundarias; después de las trece en las del ensanche y después de las diecisiete en el extrarradio.

Los inmuebles habitados con más diez viviendas en cada entrada tenían que disponer de una portería atendida por una persona encargada de la limpieza de la sección de acera de la casa, quien vigilaba a los que entraban al edificio e impedía que se cometiesen faltas de cualquier clase, denunciándolas a la autoridad cuando era necesario.

En el reglamento también se aprecia la identificación de las normas de urbanidad con las directrices políticas y religiosas del Estado. Así se dispuso que todos los habitantes del Concejo observaran “la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía, del que debe ser modelo, absteniéndose de proferir ofensas a la Patria, al Régimen, a la Religión y a la moral”.

Igualmente, se prohibió de forma expresa la blasfemia mandando a los asistentes a las solemnidades religiosas, guardar la reverencia y respeto debidos a su carácter y significación, de forma que “aquellos que las perturbaren con sus palabras o acciones incurrirán en la correspondiente sanción gubernativa, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios si la infracción constituyera falta o delito”.

La mendicidad fue perseguida bajo cualquier forma y en todo lugar, impidiendo la entrada en los mercados de pedigüeños, músicos, gimnastas y demás individuos que ejerciesen esas actividades en la vía pública, aunque es de suponer que esa denominación de gimnastas englobaría más bien a titiriteros, malabaristas y similares. La primera vez eran amonestados y si reincidían se les conducía a un albergue. También se prohibió terminantemente maltratar a los niños y dedicarlos a trabajos superiores a sus fuerzas.

Trece de los artículos se dedicaron específicamente a la tenencia de perros, que debían estar matriculados en las oficinas municipales. Nos sorprende que no se permitiese tener más de uno en las viviendas de las fincas urbanas y que tampoco se pudiese subir con ellos en ascensores o montacargas, y también que a la hora del paseo fuesen obligatorios la cadena y el bozal pero no se estableciese la obligación de recoger sus deposiciones.

En cuanto a los animales que se recogían en la calle sin que nadie los reclamase, tenían un destino cruel: unos se cedían a las instituciones de carácter científico para que realizasen con ellos trabajos de investigación y los restantes se subastaban o eran sacrificados en cámaras de gas.

Sin embargo, a pesar de que esta decisión nos parece salvaje, otros apartados iban en sentido contrario: estaba penado promover riñas de perros y un capítulo específico prohibía hostigar o castigar a los animales y cualquier trato violento que les ocasionase sufrimientos crueles o innecesarios.

Tengo que decirles que a mí lo que más me sorprende son las reglas higiénicas, muy estrictas en todo lo que se refiere a la manipulación de alimentos, pero con referencias a hábitos muy desagradables. Por ejemplo, leemos las prohibiciones específicas de jugar con animales muertos y de escupir fuera de los recipientes en los que se transportaba la leche de vaca. Es de suponer que se daba por supuesto que nadie lo hacía en el interior de los mismos, aunque lo de los salivazos debía de ser muy habitual, ya que los establecimientos hosteleros tenían la obligación de colocar escupideras en todas sus dependencias.

La Ordenanza de Policía Urbana y Rural de Mieres fue firmada por Rafael Vicente Almazán Pons, alcalde y Jefe local del Movimiento en esta villa y en 1965 la prolongó su sucesor Guillermo Lorenzo Suárez. Las que regularon la vida en los otros concejos de la Montaña Central son muy parecidas. Aún hay quien sostiene que cualquier tiempo pasado fue mejor.

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