Oviedo, Nacho AZPARREN

El Juzgado de lo mercantil número uno de Oviedo ha desestimado la demanda presentada por el Real Oviedo contra el Principado de Asturias. El club azul reclamaba 1,8 millones de euros al Gobierno regional correspondientes al contrato de patrocinio firmado entre las partes y que el club azul entiende prorrogados a los ejercicios de 2005, 2006 y 2007. Por estos tres años reclamaba los 1,8 millones. El Oviedo, además, considera que la prórroga del acuerdo debía aplicarse hasta 2010, por lo que reclamaría otros 1,2 millones.

Según los contratos firmados entre las dos partes litigantes en 2001 y 2002, el Oviedo adquiría ciertas responsabilidades tales como llevar la publicidad del Principado en su camiseta, la presencia de paneles informativos en la sala de prensa y otros espacios de las instalaciones del club o la entrega de localidades para los partidos del Carlos Tartiere para menores de 14 años y para jubilados. A cambio, el Gobierno regional se comprometía al pago de 300.506 euros por cada uno de los dos contratos firmados.

El punto de discrepancia se centró en la duración del contrato de patrocinio. El Principado considera que finalizó en 2005, mientras que el club mantiene que fue prorrogado hasta 2010. El Oviedo argumenta su postura en dos aspectos. Por una parte, considera que se ha producido una renovación tácita del acuerdo hasta 2010. Para sustentar su tesis defiende que la publicidad en la camiseta azul ha estado vigente, así como en las vallas u otros espacios de las instalaciones del club. También se justifica en que el Principado continuó solicitando entradas para menores, tal y como se desprende que debía hacerse en los acuerdos firmados.

Pero el juez es claro respecto a este punto: «Si la voluntad del Real Oviedo de prorrogar su vigencia es clara, no puede afirmarse lo mismo de la voluntad de la Administración». Respecto a la petición de entradas por parte del Principado, la sentencia establece que la conducta de la Administración tampoco permite dar sustento a las pretensiones del Oviedo, ya que «tan sólo existen cinco peticiones de entradas para escolares», lo que provoca que la conducta no tenga la «continuidad precisa para deducir su aquiescencia a la prórroga suplicada».

El otro argumento en el que se apoyó el Oviedo es el supuesto enriquecimiento injusto del Principado. Según este principio, en el caso de que alguien se enriquezca injustificadamente a costa de otro tendrá lugar la obligación de restituir el patrimonio empobrecido por parte del benefactor. Para el juez, no se produce en este caso el empobrecimiento del Oviedo, uno de los elementos necesarios para hablar de enriquecimiento injusto, porque «ha sido causado voluntariamente por éste», en referencia al Oviedo.

Así, el magistrado desestima la demanda del club azul, pero matiza que el comportamiento de la Administración después de 2006 «sí se estima hábil para inducir a la demandante a albergar ciertas esperanzas de éxito en la acción judicial». La conclusión directa es que el Oviedo no pagará todas las costas procesales, como es habitual.