Tribunales
El juez avisa a Laporta que pagó a Negreira, pero que no puede investigarlo
El presidente del Barcelona se está salvando de ser imputado por la prescripción del presunto delito
![El presidente del Barcelona, Joan Laporta.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/263e7f21-4428-4b70-8073-f19fb94fa102_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El presidente del Barcelona, Joan Laporta. / JORDI COTRINA
J. G. Albalat
Varapalo judicial a Joan Laporta por parte del juez Joaquín Aguirre, que instruye el caso Negreira sobre los millonarios pagos del Fútbol Club Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira durante 18 años. El magistrado no solo ha vuelto a rechazar la personación del Barça como acusación, sino que en el auto recrimina a Laporta que pretenda acusar a los expresidentes del club Sandro Rosell y Josep Maria Batromeu cuando él, en su primer mandato, hizo lo mismo. Es decir, desembolsó dinero al exdirigente arbitral. Sin embargo, precisa, que el actual dirigente del club catalán se está salvando de ser imputado y, por lo tanto, de estar investigado, por la prescripción de delito.
La resolución, a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, sostiene que el escrito en el que el Barça solicita ejercer la acusación podría considerarse válido desde el punto de vista formal, pero "atenta gravemente contra el espíritu ético del resto de normas aplicables a la admisión de la personación de partes acusadoras". Incide que, por ahora, no se ha atribuido a Laporta "la comisión de ningún delito, no por razones atinentes a la antijuridicidad de los actos cometidos" por él en su primera fase como presidente del Barcelona, sino "por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva".
Actos indénticos a sus sucesores
¿ Por qué? En la época de Laporta "también se efectuaron pagos a la familia de Enríquez Negreira", a través de las sociedades que estos supuestamente utilizaban como interpuestas. Por tanto, agrega, "la conducta de Laporta a este respecto es idéntica a la de los presidentes posteriores".El juez concreta que el actual presidente del Barcelona es el que designa, "bien directamente, bien a través de otras personas de menor rango, a quienes componen el equipo jurídico que representa al Barcelona" en la causa judicial. "Por consiguiente", subraya, "resulta contrario a toda ética que quien cometió unos actos idénticos a los de los posteriores presidentes pretenda personarse en la causa ejerciendo la acusación particular bajo el instrumento jurídico de Barcelona, como si este fuera una entidad abstracta con un “yo” propio ajeno al de los directivos del club".
Es decir, "no es admisible éticamente" que Laporta acuse a los presidentes Rosell y Bartomeu por el delito de administración desleal, cuando "existen indicios más que sobrados de que Laporta" cometió los mismos hechos que los presidentes posteriores, alega el juez. Dichos hechos, insiste, consisten en haber pagado el Barcelona abultadas cantidades de dinero a Enríquez Negreira "por tratarse de uno de los vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Fútbol".
Respecto al proceso en su conjunto, el juez considera que "existe un concurso medial entre el delito de administración desleal y aquel delito para el que se extrae el dinero del club, que sería el de corrupción deportiva o el de cohecho. Y relata que ese concurso se comente porque "se extrae dinero de las arcas del club como medio para cometer otro delito" (corrupción deportiva o cohecho).
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