El Unión Financiera Balonmano Base Oviedo irá "hasta el final" después de que el Comité de Apelación haya ratificado su descenso de División de Honor Plata

El Comité de la Federación Española desestima el recurso presentado por el Eón Alicante, al que se había sumado el club asturiano por una resolución de Competición que le ha acabado costando el descenso

Un encuentro del Base Oviedo esta temporada en Vallobín

Un encuentro del Base Oviedo esta temporada en Vallobín / Unión Financiera Base Oviedo

Antonio Lorca

Antonio Lorca

El Comité de Apelación de la Federación Española de Balonmano ha desestimado el recurso que presentó el Eón Alicante, al que se había sumado como parte perjudicada el Unión Financiera Base Oviedo, por el partido que le dieron por perdido por una supuesta alineación indebida ante el Fundación Agustinos, también de Alicante. Esta resolución confirma el descenso del equipo carbayón de División de Honor Plata a Primera Nacional. Un duro golpe para un equipo al que la fortuna le ha sido esquiva a lo largo de esta campaña, con lesiones, finales ajustados que han caído casi siempre en su contra y ahora esta resolución que le ha terminado por condenar la descenso.

El club, en cualquier caso, está dispuesto a llegar hasta el final en este asunto y, aunque ya asume que la próxima temporada tendrá que jugar en Primera Nacional, está dispuesto a acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) al considerar que la resolución adoptada por Apelación es "injusta": "El Unión Financiera Base Oviedo considera injusta esta decisión y se reserva su derecho a elevar esta reclamación a órganos superiores". De hecho, desde el club aseguran que la intención es la de ir "hasta el final".

La alineación indebida por la que se dio por perdido el partido al Eón Alicante frente al Fundación Agustinos fue por la alineación durante unos pocos minutos de un jugador del filial del Eón y el club levantino, en su reclamación, a la que se unieron los asturianos, explica que se debió a un error en la aplicación informática de la propia Federación. El caso es que ese resultado, unido a los que se dieron en la última jornada de liga, en la que el equipo de Oviedo cayó en el campo del Barça B y sus rivales por la permanencia lograron los resultados que necesitaban, condujo al Base Oviedo a Primera Nacional. En el caso de que la victoria del Eón se hubiera mantenido, el equipo carbayón hubiera jugado la promoción por la permanencia.

Apelación, por contra, explica en una resolución muy larga que queda "constatado documentalmente, y reconocido de forma expresa por el club recurrente que el jugador número 12 no figuraba inscrito en el acta del partido, ni inicialmente ni cuando éste finalizó, y siendo esa inscripción un requisito expresamente exigido por el artículo 173 RPC para permitir la alineación en un partido, resulta evidente que concurre el elemento fáctico necesario para proceder a la aplicación de la infracción tipificada en el artículo 55.H) del Reglamento de Régimen Disciplinario, en los términos en los que se expone en la resolución disciplinaria adoptada por el Comité Nacional de Competición".

Añade Apelación que "queda probado, tanto documentalmente como por la propia admisión del club recurrente, que el jugador número 12 no estaba inscrito en el acta del partido, ni al inicio ni al final del mismo. De acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Partidos y Competiciones, la inscripción en el acta es un requisito sine qua non para la participación de un jugador en un partido. Por lo tanto, se configura el elemento fáctico necesario para aplicar la infracción tipificada en el artículo 55.H) del Reglamento de Régimen Disciplinario, tal y como se establece en la resolución disciplinaria del Comité Nacional de Competición".

En cuanto a las dudas sobre el sistema informático para incluir a los jugadores en el acta del encuentro, Apelación señala que "no es admisible ni tiene fundamento alguno que, para tratar de justificar la supuesta existencia de pretendidos errores informáticos en el acta del encuentro, se aporte un acta de un encuentro diferente en el que se refleja una circunstancia completamente ajena a la que se pretende acreditar por el recurrente".

Apelación continúa señalando que "la mera lectura del anexo del acta aportada demuestra, sin necesidad de mayores argumentos, que lo acaecido en ese partido es absolutamente distinto de lo que se alega por el recurrente en relación con el encuentro en el que se produce la sanción recurrida, ya que en el acta aportada se indica que (en opinión de los árbitros) 'el sistema de estadísticas de MIsquad no funcionaba correctamente no apareciendo todos los jugadores inscritos en acta del equipo b' lo cual no guarda la más mínima relación con el la inscripción o no de un jugador antes de dar comienzo el partido, ni con el hipotético problema planteado desde la subjetiva versión del recurrente".

El Comité eleva el tono para señalar que "en definitiva, el objetivo del recurrente al presentar esta documentación es, en última instancia, confundir a este Comité Nacional de Apelación. Lo hace aportando, fuera de plazo, una serie de pruebas que parecen basarse en hechos ajenos a la realidad, con la intención de desviar la atención del Comité y difuminar la situación fáctica que constituye la infracción sancionada. De este modo, pretende sustituirla por su propia versión subjetiva y, por supuesto, exculpatoria, de los hechos".