Madrid / Oviedo,

Agencias / M. M.

El proyecto de orden ministerial sobre transparencia bancaria que está ultimando el Gobierno ampara la inclusión de los denominados «swaps» y las «cláusulas suelo» en los préstamos hipotecarios. La propuesta, además, prevé que las entidades puedan cobrar a los clientes por asesorar e informar sobre sus productos y elimina además la obligación de registro y control en el Banco de España de las comisiones que se cobran por los servicios. Las patronales del sector financiero (AEB y CECA) y las asociaciones de consumidores han acordado consensuar el rechazo a esta medida, aunque por motivos «radicalmente distintos».

Las denominadas «cláusulas suelo», frecuentes en los contratos hipotecarios, suponen que el interés que cobra el banco nunca baja de un cierto nivel por mucho que se abarate el euribor, al que se suelen referenciar los tipos de interés de los préstamos variables. Los «suelos» que últimamente está fijando la banca llegan al 4,5%.

Los «swaps» en las hipotecas son una especie de seguro por el cual las hipotecas que lo incluyen -en un anexo- se ajustan siempre a un tipo de interés pactado. Si el euribor sube, la entidad financiera abona al cliente la diferencia; pero si baja, es el hipotecado el que debe compensar la variación. Y, según las denuncias interpuestas hasta ahora, las cantidades que bancos y cajas exigen a sus hipotecados son muy superiores a lo que estas entidades abonaron previamente.

Los tribunales están divididos. Muchos han dado la razón a numerosos demandantes que se han visto perjudicados tanto por las «cláusulas suelo» de sus hipotecas como por los «swap», aunque no por su ilegalidad, sino porque o bien los jueces las han considerados «abusivas» o porque las entidades financieras no habían facilitado suficiente información para que los clientes comprendiesen los riesgos que asumían al suscribir dichos contratos.

Un Juzgado de Sevilla fue el primero en condenar, en octubre de 2010, a un banco y tres cajas a eliminar las «cláusulas suelo» como condición general de la contratación en las hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), y los colectivos de consumidores consideraron que era el principio del fin de este tipo de productos.

Hace sólo unos días, un juez de Santiago de Compostela condenó a una entidad bancaria a devolver casi 500.000 euros correspondientes a 38 contratos «swap» porque, según la sentencia, no se había proporcionado a los demandantes, «como les hubiese correspondido, una información suficiente y hábil para alcanzar un conocimiento suficiente del contenido, características y riesgos que asumían con su suscripción», y que, por tanto, desconocían los efectos «gravemente perjudiciales» que supondría para sus patrimonio una caída de los tipos de interés.

Pero la última sentencia se conoció anteayer y en ella se validan las «cláusulas suelo», al considerar un juez mercantil que «la existencia de una cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable, per se, no puede ser considerada abusiva». El pasado 8 de junio el Juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante también respaldó la imposición de este tipo de interés mínimo a pagar en las hipotecas.

Ahora, el Ministerio de Economía y Hacienda ultima la orden ministerial de «transparencia bancaria», que legitimará a las entidades financieras a incluir los «swaps» y las «cláusulas de suelo» en los créditos hipotecarios, ambas prácticas pendientes de calificación en los tribunales, según se admite en el propio texto gubernamental. La norma podría aprobarse antes del final de la legislatura.