Vivir en Asturias y obtener un salario, tener un negocio, una empresa, mantener un patrimonio familiar o simplemente heredar resulta, como veremos a lo largo de este artículo, mucho más costoso a efectos fiscales no sólo que en el resto de España, sino que en la mayoría de los países occidentales de nuestro entorno. Como veremos, un asturiano, simplemente por vivir en Asturias automáticamente será hasta un 30 o 40 por ciento más pobre que un madrileño exclusivamente por motivos fiscales.

Los distintos sistemas tributarios existentes en la mayoría de las jurisdicciones establecen un triple nivel de potestad o carga tributaria sobre las rentas y la riqueza de las personas físicas; así, en nuestro derecho comparado, nos encontramos con impuestos o conceptos tributarios que gravan:

l La propia generación de la renta o el ingreso (los llamados impuestos sobre la renta o la generación de beneficios; en España, el impuesto sobre la renta de las personas físicas).

l El mero mantenimiento o titularidad de la riqueza (los conocidos como impuestos sobre el patrimonio o la fortuna; en España, el impuesto sobre el patrimonio).

l La transmisión generacional de la misma, bien por transmisión lucrativa inter-vivos o bien mortis-causa (los impuestos sobre sucesiones; en España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones).

Cada esquema tributario vigente en las distintas jurisdicciones, en función de la situación económica o de las medidas de política fiscal pretendidas, fluctúa desde esquemas con un bajo nivel o casi nulo de tributación efectiva, de todos o algunos de los impuestos anteriores, a esquemas de alto nivel o coste tributario en todos ellos.

Es conocido que las estructuras o esquemas tributarios no son fijos ni estancos en el tiempo, sino que evolucionan constantemente y se adaptan o «son adaptados» por el legislador a la situación de cada momento. Así, en nuestro propio país hemos pasado en los últimos 25 años por tres claras etapas; una primera, en la que el sistema gravaba intensamente los tres conceptos (generación, mantenimiento y sucesión), una intermedia en la que se modificó sustancialmente el esquema de la relación jurídico tributaria con una reducción sustancial del gravamen de la generación de la renta y una eliminación casi de facto de los otros conceptos tributarios, para finalizar en la actual, en la que han vuelto a producirse incrementos sustanciales (sobre todo como veremos en algunas autonomías) en la tributación tanto de la generación de riqueza como de la titularidad y sucesión de la misma.

Pues bien, el caso concreto de España y nuestro sistema tributario, en lo que concierne a estos tres conceptos impositivos, está diseñado, como es sabido, de tal manera que las comunidades autónomas tienen cierta capacidad para poder legislar sobre determinados aspectos del gravamen, con efectos materiales en los residentes en cada comunidad. Este aspecto ha incidido de hecho y de derecho en que actualmente España y, por ende, los residentes en nuestro país nos encontremos ante un horizonte absolutamente heterogéneo sobre estos tres conceptos tributarios. El resultado es:

l Diferencias sustanciales en la imposición final de las personas físicas en el IRPF.

l Comunidades donde no existe tributación por la tenencia de la riqueza, mientras que en otras, cada año, las personas físicas deben satisfacer como impuesto hasta un 2,5 o 3 por ciento del valor de su patrimonio.

l Comunidades donde la sucesión de la riqueza, al menos entre padres a hijos, no supone coste alguno, mientras que en otras, morirse, implica automáticamente una reducción del patrimonio familiar generado de importes superiores al 30% del mismo (debido al impuesto sobre sucesiones).

Pues bien, y ante todo este mapa, ¿dónde se encuentra Asturias? La respuesta es sencilla como veremos a continuación: líder, si no destacada, casi en solitario. Podemos anticipar que las personas físicas en Asturias soportan de media, y en supuestos ordinarios, una carga tributaria superior a la media nacional e incluso a la comunitaria. Así, a modo de foto-fija es posible confirmar que nos encontramos con marginales en el IRPF del 56 por ciento, tributación en el impuesto de patrimonio a tipos máximos del 3 por ciento anual (esto es, en 10 años el patrimonio podría reducirse prácticamente en un 30 por ciento), y marginales en sucesiones en herencias de padres a hijos, que pueden superar el 40 por ciento.

Dicho más gráficamente, el conjunto de la estructura de estos impuestos implica que en nuestra Asturias de cada 100 euros generados por una familia con altas rentas y elevado patrimonio acaben tributando por los tres conceptos hasta 80-85 euros...

En consecuencia, de cada 100 euros generados, sólo conseguirían pasar la «frontera fiscal» a los herederos de nuestro contribuyente asturiano 15-20 euros. Por el contrario, en otras comunidades como Madrid, el coste final total no superaría el 52 por ciento. Esto es, los herederos de nuestro residente asturiano serían como mínimo y en la situación actual un 30% más pobres que los herederos del residente en Madrid. La diferencia con otras autonomías no es tan notable, pero en cualquier comparación agregada de los tres impuestos los contribuyentes asturianos, al menos en supuestos de grandes generadores de riqueza, soportan un coste tributario mayor en términos absolutos que el coste soportado en otras comunidades.

Si hacemos una comparación fuera de nuestras fronteras, vemos cómo Asturias sigue en posiciones destacadas en cuanto a la carga tributaria de las personas físicas, sólo Suecia (a la espera de lo que ocurra finalmente en Francia) presenta un tipo marginal nominal superior a Asturias; sin embargo, los suecos no soportan impuesto de patrimonio, ni impuesto sobre sucesiones, como soportamos los asturianos; los ingleses, por su parte, soportan un 50 por ciento de marginal en IRPF y sucesiones; sin embargo, no soportan impuesto de patrimonio (además de los regímenes especiales existentes en el Reino Unido pensados para la atracción del talento generador de riqueza, que permiten una reducción final sustancial de la carga tributaria nominal).

En resumen, actualmente tanto a nivel nacional como internacional, la carga tributaria de las personas físicas asturianas, tanto generadoras de rentas activas como pasivas, está en el pelotón de cabeza.

Este hecho, y lo estamos comprobando a diario los profesionales de la fiscalidad, está produciendo dos efectos esenciales, a mi juicio preocupantes; por un lado, movimientos de expatriación interna hacia otras comunidades tanto de contribuyentes generadores de rentas pasivas (grandes patrimonios) como de generadores de rentas activas (empresarios, profesionales de alta cualificación, etcétera) y, por otro, una dificultad para atraer talento e inversión a la región, en la medida en que esta diferencia marginal en términos tributarios se convierte de facto en inflación salarial, ante la exigencia directa de este talento de mejores condiciones económicas para impatriarse a Asturias y, por ende, una clara e inmediata pérdida de competitividad por esta vía.