El Tribunal Constitucional considera, en una sentencia notificada ayer, que la captación de imágenes de una empleada por parte de la empresa, mediante vídeo-cámara oculta y sin consentimiento expreso de la afectada, no vulnera los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

La sentencia se refiere al recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos -en desarrollo de la Constitución- considera la imagen propia un dato de carácter personal y la doctrina ha establecido que su recogida debe ser consentida expresamente por el implicado, al afectar a sus derechos fundamentales, para el Constitucional "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato" laboral.

"El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes", dice el fallo.

El Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, continúa el fallo, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".

El fallo cuenta con los votos particulares de los tres magistrados progresistas Fernando Valdés Dal-Ré, Adela Asua -vicepresidenta- y Juan Antonio Xiol. Valdés y Asua afirman que la sentencia supone un "retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores. Entienden que debió declarar la nulidad del despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al empleado de su finalidad concreta y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen.

Por su parte, Xiol considera que admitir que el empresario, "ante cualquier sospecha", está "autorizado por la Constitución" a instalar libremente cámaras para el control del trabajo "dinamita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos".