Oviedo, José Luis SALINAS

La hora de rendir cuentas con el fisco por el IRPF entra ya en su recta final. El presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), el asturiano Jesús Sanmartín, alerta de que hay que tener muy en cuenta las novedades de esta campaña de la renta, que acabará el 30 de junio, a la hora de sentarse a hacer la declaración. Cambios como los referidos al arrendamiento de viviendas o los que afectan a las sentencias judiciales. Por ejemplo, el contribuyente está obligado a tributar por la compensación en costas de los juicios que se han ganado o a declarar las ayudas recibidas para rehabilitar fachadas o para comprar un coche. Sanmartín participó ayer en un chat con los lectores de la edición digital de LA NUEVA ESPAÑA en el que trató de resolver las dudas sobre estos asuntos. En las siguientes líneas se resumen algunos de sus comentarios.

Vivienda. Un arrendatario que haya firmado un nuevo contrato de alquiler después del 1 de enero de 2015 ya no podrá tener derecho a beneficiarse de la deducción estatal. Aunque, matiza Sanmartín, hay comunidades donde sí que se mantiene una ayuda, Asturias entre ellas. Si el contrato es anterior a esa fecha, la deducción sigue como antes. Al otro lado, los propietarios que hayan alquilado su piso "únicamente tendrán derecho a aplicar una reducción del 60% del rendimiento del capital inmobiliario obtenido", señala el experto. La compra de un piso tampoco tiene ya implicaciones fiscales. Eso sí, Sanmartín alerta de que "en la declaración debe incluirse como domicilio habitual".

Descendientes. La nueva campaña incluye también algunas novedades ligadas con los miembros de la unidad familiar. El presidente del REAF explica que ahora hay nuevas deducciones por familia numerosa y por discapacidad de los descendientes. "La cuantía máxima de cada una de ellas es de 1.200 euros (2.400 para las familias numerosas de categoría especial), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en la normativa del impuesto", destaca.

Sentencias judiciales. La alegría de ganar un pleito a una entidad financiera por un caso de participaciones preferentes, deuda subordinada o productos similares puede quedar empañada en el momento de hacer la declaración de la renta. Una situación en la que están ahora cientos de asturianos. Hacienda establece que todo contribuyente que obtiene una sentencia a su favor con compensación de costas debe tributar por esas cantidades como si se tratara de un rendimiento más. En un supuesto caso ganado por una cláusula suelo, Sanmartín precisa que "los gastos del proceso judicial podrán incluirse dentro de la base de deducción en concepto de gastos de financiación ajena para la adquisición de vivienda". La devolución del dinero que se había pagado de más al banco, es decir, la conocida como retroactividad que los tribunales están limitando en este caso a mayo de 2013, también puede plantear algún quebradero de cabeza. "Suponiendo que en los años anteriores se haya aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, se deberá regularizar los ejercicios a los que correspondan las cantidades devueltas mediante declaraciones complementarias de los mismos", advierte. Para el caso de sentencias que vengan de atrás, como una del año 2014, el experto fiscal asegura que "estos rendimientos se imputan cuando sea firme", por lo que también deberá de realizarse una declaración complementaria.

Dietas en el extranjero. Uno de los lectores plantea el caso, bastante común en estos tiempos, de un trabajador de una compañía española que se tiene que desplazar con bastante asiduidad al extranjero, por lo que percibe, además de su sueldo, unas cantidades en concepto de dietas, pero estos ingresos no están incluidos en el borrador. Ante esta situación, Sanmartín responde que cabe la posibilidad de que esos rendimientos no aparezcan en el certificado de retenciones porque estén exentos, una singularidad que aparece incluida dentro del artículo 7 de la ley del IRPF. "Si se trata de ese supuesto, no existe obligación de incluirlos dentro de los rendimientos del trabajo, por lo que no se estaría cometiendo ningún delito o irregularidad", señala.

Retrasos. Varios lectores expresaron durante el chat su preocupación por posibles retrasos en las devoluciones de Hacienda. En una de sus respuestas, Sanmartín explica que si a la hora de consultar cómo está la tramitación la respuesta es "su declaración se está tramitando" significa que está siendo comprobada pero no necesariamente que exista algún fallo o error. El experto también resalta que "la administración tributaria tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación (hasta el 30 de junio) para devolver las cantidades solicitadas sin tener que abonar intereses de demora".