Cambiar de domicilio para tributar menos no es ilegal, pero sí lo es si la mundaza no es real. A efectos del IRPF o del impuesto de patrimonio, el domicilio es la residencia habitual del contribuyente, que se define como el lugar donde pasa al menos 183 días al año. Para el impuesto de sucesiones, el domicilio es también la residencia habitual de quien deja la herencia, con algunas particularidades en el caso de cambio de comunidad. Desde 2010 y para contener los efectos de la competencia tributaria entre autonomías, la ley determinó que deben haber mediado al menos cinco años de residencia entre el cambio a otra región y el fallecimiento para que los herederos tributen según las reglas de esa comunidad. La carga de la prueba de probar la residencia efectiva corresponde a los contribuyentes. Para verificarla, la Administración autonómica usa datos como los consumos energéticos de las casas, el lugar donde se visita al médico o dónde se acude regularmente al banco para sacar dinero.