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Los jueces asturianos fallan a favor de los despedidos en ocho de cada diez pleitos

Los jueces asturianos fallan a favor de los despedidos en ocho de cada diez pleitos

La tasa de sentencias contrarias a las empresas subió del 63% al 78% desde 2011, tras la reforma laboral

Ocho de cada diez sentencias que dictan los jueces laborales en Asturias en pleitos por despidos son favorables a los trabajadores. Según revelan los datos sobre las resoluciones de los juzgados de lo social, la proporción de fallos que sintonizan con las demandas de despedidos ha ido en aumento desde la aprobación en 2012 de la última reforma laboral, que modificó las condiciones del despido por causas objetivas. La jurisdicción laboral española tiende en general a ser favorable al trabajador al aplicar el criterio "in dubio pro operario" (en caso de duda, a favor del trabajador), consagrado por el Estatuto de los Trabajadores.

Informaciones estadísticas reunidas por el Ministerio de Empleo y por la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (Sadei) muestran que en 2015 los juzgados de los social manejaron un total de 2.087 asuntos relacionados con despidos. Aproximadamente, la mitad de ellos no llegaron a juicio porque se resolvieron en fase de conciliación (acuerdo previo entre las partes) o por desistimiento de los demandantes. Los 1.032 casos restantes tuvieron los siguientes desenlaces: 532 (51,5%) se saldaron con sentencias favorables por completo a la demanda del trabajador (tanto en la calificación del despido como, en su caso, en las indemnizaciones reclamadas); 282 sentencias (27,3%) fueron parcialmente favorables a los demandantes (en el sentido de que alguna de las pretensiones, por lo general la económica, fue matizada), y en los 218 pleitos restantes (21,25%) los magistrados fallaron en contra de los despedidos y a favor de las empresas.

El balance en términos relativos es análogo al que se registró en el conjunto del país y muestra la misma tendencia: durante el último lustro han aumentado los fallos total o parcialmente favorables a los trabajadores en quince puntos, del 63% en 2011 al 78% en 2015.

Entre esas fechas se produjo la entrada en vigor de la reforma laboral que el Gobierno aprobó en febrero de 2012 y cuya interpretación por los jueces ha generado controversias, en el sentido de que, según algunos analistas, la aplicación en los tribunales ha supuesto en la práctica una enmienda a la ley del PP en varios aspectos. No obstante, fuentes jurídicas precisaron que no cabe atribuir por completo la tendencia que han seguido a las resoluciones judiciales a lo ocurrido con los contenidos de la reforma laboral en las salas de lo social.

Los cambios legislativos de 2012 incluyeron una modificación de alcance en el llamado despido objetivo por causas económicas. Uno de los cambios principales consistió en concretar se considerará que concurren causas económicas que justifiquen el despido si de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, con pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente del negocio, entendiéndose que esa disminución es persistente cuando se produce durante tres trimestres consecutivos.

Al incluir la regla de los tres trimestres, la reforma intentaba facilitar el despido objetivo (el más barato del sistema, con indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades) al evitar la inconcreción de la norma anterior, que dejaba al juez un amplio margen de interpretación para decidir si el despido estaba o no justificado. Sin embargo, la doctrina que ha prevalecido en los tribunales es que la existencia de pérdidas o de tres trimestres consecutivos con reducción del negocio es condición necesaria, pero no suficiente. Esto es, los jueces han matizado la reforma en la medida en que siguen utilizando el llamado criterio de "razonabilidad", según el cual la empresa debe justificar no sólo la existencia de un deterioro económico, sino que el despido es una medida necesaria para preservar o m ejorar su posición en el mercado.

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