Algo más de 30.000 asturianos podrían reclamar al Principado la devolución del Impuesto de actos jurídicos documentados abonados por los préstamos hipotecarios formalizados en los últimos cuatro años (desde octubre de 2014) si el Tribunal Supremo ratificase como jurisprudencia la sentencia del pasado jueves que impone a los bancos la obligación de abonar el tributo, revisando así la jurisprudencia anterior y la práctica habitual según la cual el tributo ha venido siendo satisfecho por los clientes. Estos 30.066 asturianos podrían recuperar 58 millones más los intereses de demora, según el cálculo que hizo ayer Gestha, uno de los colectivos de técnicos de Hacienda, en caso de que el Supremo.

Otros 253.555 asturianos, que abonaron el impuestos entre enero de 2003 y septiembre de 2014, y que ya no podrán ejercer el derecho de devolución por el fisco al vencer el periodo de reclamación a la Hacienda pública al cabo de cuatro años, podrían demandar a la banca por la repercusión indebida del tributo en el cliente, según fuentes jurídicas y de Gestha. Este colectivo podría exigir la devolución de 477 millones más los intereses.

En total, el colectivo de los asturianos afectados suma 283.621 personas (el 1,8% de los algo más de 15 millones de españoles concernidos) y el dinero satisfecho a reclamar, si prospera la nueva interpretación jurídica, asciende a 535 millones, el 1,8% de los 29.288 millones satisfechos por los españoles durante los últimos 15 años por el impuesto ahora sujeto a reconsideración por el Supremo.

La sentencia, conocida el jueves, y que fue dictada por la sección segunda de la sala tercera del Tribunal Supremo (la sala de lo contencioso-Administrativo, especializada en materia tributaria), así como otras dos emitidas también el jueves en el mismo sentido (aunque aún no notificadas), son firmes -admitió el Supremo- para los casos juzgados pero está por ver si esta interpretación de seis magistrados (con un único voto discrepante) se generaliza o si el alto tribunal limita sus efectos, una vez que el presidente de la sala tercera, Luis Díaz Picazo, convocó un pleno de los 30 magistrados de lo Contencioso-Administrativo para revisar lel alcance de los fallos, lo que constituye un caso sin precedentes y ha motivado un profundo malestar y gran controversia en los órganos judiciales.

Ayer, en un encuentro convocado por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, ante la gravedad y anomalía de la situación creada, se decidió que el pleno de la sala tenga lugar el 5 de noviembre, lo que supone prorrogar quince días más una incertidumbre jurídica que está paralizando en muchos casos la concesión de hipotecas y que está impactando a su vez en la cotización bursátil de la banca, que ayer volvió a ser castigada con caídas entre el 0,59% y el 5,36%.

Algunas asociaciones progresistas y conservadoras de jueces fueron muy críticas con la indefinición protagonizada por el alto tribunal al considerar que puede dañar su imagen de independencia y de imparcialidad frente al poder económico y financiero, ha creado inseguridad jurídica y generado mucho desconcierto en la sociedad. Jueces para la Democracia reclamó la dimisión de Díaz Picazo.

También colectivos de consumidores y usuarios fueron muy críticos con el proceder de Díaz Picazo intentando revisar el alcance de las sentencias y varias asociaciones anunciaron que, si se limitan los efectos, como se hizo con el fallo de las cláusulas suelo de las hipotecas, recurrirán al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y avanzaron que previsiblemente el TJUE volverá a "sacar los colores" a la Justicia española como ocurrió entonces, en el entendido de que "si una cláusula es abusiva, lo es desde su origen y no desde determinada fecha".

Los bancos pararon en muchos casos la concesión de nuevas hipotecas hasta que se despeje la incertidumbre jurídica, algunas entidades bloquearon incluso sus simuladores de préstamos hipotecarios en sus páginas webs, y otras entidades restablecieron la repercusión del tributo al prestatario (el cliente) una vez que el presidente de la sala, Díaz Picazo, anunció la revisión no de las tres sentencias ya dictadas contra los bancos (que son firmes y no revisables, recordó ayer Lesmes) sino de la jurisprudencia que dimana de ellas.

No obstante, el presidente del Tribunal Supremo aclaró que la norma precisa que justificaba la repercusión del impuesto en el cliente ha quedado anulada, por lo que el si el pleno de la sala determinase el 5 de noviembre que en el futuro debe seguir siendo los peticionarios del crédito quienes satisfagan a su costa el impuesto, como se había hecho hasta ahora, tendrá que ampararse y justificarlo en una interpretación fundada de la legislación que sigue en vigor.