El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia referida a un caso de Asturias que, en un despido colectivo (expediente de regulación de empleo, ERE, de extinción), los empleados temporales no tienen por qué recibir igual trato que los contratados indefinidos ya que "no son equiparables".

La sentencia, fechada en enero, se refiere un recurso de casación presentado por CC OO contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), sobre los despidos efectuados por la compañía Telecyl, subcontratada por Liberbank para atender desde Oviedo el servicio de atención telefónica (marketing, banca a distancia...). En 2017, y a raíz de que Telecyl, con centros de trabajo en Oviedo y San Martín del Rey Aurelio, perdiera el contrato con Liberbank, la compañía activo un procedimiento de despidos colectivo que afectó inicialmente a 225 operarios, de los cuales 73 eran indefinidos y 152 temporales; CC OO solicitó 20 días por año trabajado para todos ellos, en tanto que la empresa ofreció 21 días por año para los empleados fijos, 15 días para los contratos temporales suscritos antes de la reforma laboral de 2010, y 12 días para el resto de los contratos temporales.

Finalmente, el expediente afectó a 65 trabajadores, todos ellos con contrato indefinido. Los contratos de los restantes trabajadores se dieron por extinguidos por finalización de obra (con indemnizaciones de 12 días por año trabajado). La Inspección de Trabajo concluyó que el despido se había efectuado de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones del ERE fueron confirmadas por el TSJA. CC OO llevó el caso ante el Supremo al considerar que el trato desigual en la indemnización vulnera los criterios de no discriminación asentados en la jurisprudencia europea. El sindicato alegó además que los temporales de Telecyl realizaban las mismas tareas que los de las oficinas bancarias y usaban medios de producción propios de la entidad. Ahora, el Supremo rechaza los argumentos del sindicato y estima que no puede equipararse la función de la plantilla de la empresa con la que realizan los trabajadores del banco, porque aunque los ordenadores y otros instrumentos (mesas, sillas, mamparas...) eran propiedad del banco, Telecyl pagaba un alquiler por su uso.

Además, durante las negociaciones Telecyl obró de buena fe, tal y como reflejan las actas, facilitó a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente y mantuvo una actitud "que en manera alguna cabe calificar de rígida o inflexible".

El Supremo ha valorado también que hubo una reducción del alcance del despido, al pasar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo. No se puede afirmar, prosigue la sentencia de la magistratura, que exista discriminación entre los trabajadores incluidos y los trabajadores excluidos en este despido colectivo, porque los incluidos son los que, a juicio de la empresa, habían adquirido la condición de fijos, y los excluidos los contratados única y exclusivamente para un servicio determinado.

La sentencia cuenta con un voto particular de cinco magistrados, que entienden que el recurso de casación de CC OO debió estimarse en parte.