El juzgado nº 5 de Oviedo ha dictado una sentencia estimando la nulidad de adquisición de acciones Banco Popular por valor de 152.555€ invertidos en la ampliación de capital del año 2016. En este caso se trata de una familia asturiana que invirtió la cantidad arriba mencionada, cantidad que, en virtud de lo estimado por la justicia, que le da la razón, recuperará tras el litigio, según ha informado el despacho jurídico que llevó el caso, Vallverdú Abogados.

La juez en su fallo entiende que: "no cabe sino concluir que lo afirmado en el folleto informativo acerca de la solvencia, rentabilidad y beneficios de la entidad contrasta con la evolución de los acontecimientos que llevaron en un escaso margen de tiempo a la caída del valor de los títulos, la retirada masiva de depósitos, la intervención de la entidad, la amortización de las acciones, con la completa pérdida de todo su valor económico y la venta final del Banco por un precio simbólico, deduciéndose de todo lo anterior que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real, pues de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados de los ejercicios de 2015 y 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas, tal y como se expone en el informe pericial acompañado a la demanda."

Según Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, "con este fallo ya son 18 sentencias que hemos ganado a día de hoy, consolidando un criterio en los juzgados y acreditando, una vez más, que la entidad Banco Popular arrastraba problemas de antes de la ampliación de capital de 2016, tal como venimos manteniendo en nuestra demanda."