Una de las preguntas que mucha gente se hace ahora es qué voy a cobrar si mi empresa me despide por causa de la crisis del coronavirus. Esa pregunta la contestó hoy Pedro Sánchez con la medida que, a falta de ser incluida en el BOE, ha anunciado. Estas son las principales claves.

Para los trabajadores

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, tanto en el caso de que sea un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) como un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), se encuadra dentro de lo que se denomina "causas de fuerza mayor". En estos casos, como explican desde el Colegio de Graduados Sociales de Asturias, "se pasa a cobrar una prestación de desempleo del 70% durante 180 días". La siguiente pregunta es ¿cuál es la base reguladora?. La respuesta desde el colegio de graduados sociales de la región lo deja claro: "el promedio de la base de cotización (incluyendo el promedio de las pagas extras) de los últimos seis meses".

¿Y cuándo llegue el día 181?: "A partir del día 181 será el 50% de la base reguladora".

La gran novedad de la medida, a falta de que se publique en el BOE, es que el tiempo que se va a percibir de paro "no lo pierdes". "No va a contar", recalcan desde el Colegio.

El caso de los autónomos

Para acogerse a estas medidas, el autónomo tiene que acreditar, señalan desde el Colegio de de Graduados Sociales asturianos, "una perdida del 75%". "En ese caso podrían acceder a una especie de prestación por desempleo". Los cálculos realizados desde el Colegio son que recibirán en torno a 600 euros. "Siempre y cuando hayan cotizado por desempleo por al menos un año", acalaran.

¿Y las empresas?

Este decreto expuesto hoy por Pedro Sánchez también es excepcional en cuanto a las empresas. Y que quedan exentas de cotizar por el trabajador durante el tiempo que esté en paro. En un caso normal, la empresa debe pagar en torno al 30 o 35 % de la prestación. No será así cuando el ERTE que se ponga e marcha sea por causa de la crisis del coronavirus. "Se suprime la cotización", confirman desde el Colegio. Es decir, a la empresa no le supondrá un coste.

Para el Colegio de Graduados Sociales de Asturias todas estas medidas son "muy protectoras" y persiguen que "la actividad siga viva". Unas medidas para las que, en su conjunto, se ha destinado el 20% del PIB.

Todo esto está enmarcado en las medidas que ha anunciado el presidente del Gobierno con las que se persigue que la crisis del coronavirus afecte lo menos posible a los trabajadores y proteger también a las empresas por las pérdidas que pueda suponer esta pandemia. Pedro Sánchez aseguró que va a movilizar 200.000 millones de euros para impulsar una serie de medidas. Uno de los aspectos que ha tratado más profundamente es el del trabajo, facilitando la aprobación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y también el cobro de la prestación por desempleo.

Los aspectos donde se regulan la prestación por desempleo son los siguientes:

1. Todos los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado. Habrá una prórroga automática de las mismas.

2. Las empresas que acudan a un ERTE quedarán exoneradas de pagar una parte importante de la cotización, la de contingencias comunes, durante el tiempo que tengan a trabajadores afectados por un ERTE.

3. Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma. Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. No se establece la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

4. Se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

5. El decreto-ley aprobado hace que todos los ERTE se consideren de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.

6. La norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

7. La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.

8. Se reduce de 15 a 7 días el período de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de éstos.

El presidente también quiso hacer un llamamiento a las empresas para que no despidan a gente tras esta crisis: "Hago un llamamiento a los empresarios: no despidan a los trabajadores, es una crisis temporal". Sánchez también ha agradecido la ayuda y colaboración de empresarios y sindicatos, así como a la oposición y a los presidentes autonómicos en estas medidas. Las empresas deben sentirse protegidas, ha subrayado Sánchez, que ha insistido en que "nadie se va a quedar atrás" y que, para ello, se va a hacer un "frente y escudo social y económico" que solo pueden forjar los poderes públicos.